Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, dictado en la causa n° 29.013 ?J. J. Ch. ó R. M. G. s/Recurso de Casación? el 05 de junio de 2008, en el que se estableció, por mayoría- que la agravante del art. 41 quater del C.P. restringe su aplicación a las personas que al momento del hecho alcanzaron la mayoría de edad, es decir, aquellas que, conforme el art. 126 del Cód. Civil, hubieren cumplido los veintiún años.
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