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Acción de Amparo apelación

ACCIÓN DE AMPARO. APELACIÓN. INCOMPETENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES Y GARANTÍAS EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. OBJETO PROCESAL. ACTO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN A TITULO COMPLEMENTARIO DEL VIEJO TEXTO LEGAL (7166). REMISIÓN DEL RECURSO A LA CAMARA

“Visto que el objeto procesal perseguido por el amparista refiere a un acto eminentemente administrativo, por imperio de la observación formulada al art. 21 de la Ley 13.928 en cuanto ocluye la aplicación de cualquier norma que se apoya a ésta, se interpreta subsistente a título complementario lo estipulado por el art. 19 segunda parte del viejo texto (Ley 7166). “

“Así las cosas, en una sana interpretación sistemática de las normas que rigen el remedio resultaría competente para entender en la revisión del fallo la Cámara Contencioso Administrativa con competencia territorial en este Departamento.” Causa 136/10 caratulada “Incidente de Apelación García Fernando y otro c/ IOMA s/ Acción de Amparo”, reg. res. 81 del 01 de Marzo de 2010.







Texto completo

Causa n°136/10

“Incidente de Apelación Garcia Fernando y otro c/IOMA s/Acción de Amparo”


Quilmes, marzo 1° de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente recurso de amparo n° 11.062 del registro perteneciente al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1, y;

CONSIDERANDO:

Contra la decisión de fs. 33/35 vta. que hace lugar a la medida cautelar intentada, deduce el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Federico Antonio Durañona por los argumentos que desarrolla a fs. 41/47.-

Visto que el objeto procesal perseguido por el amparista refiere a un acto eminentemente administrativo, por imperio de la observación formulada al art. 21 de la Ley 13.928 en cuanto ocluye la aplicación de cualquier norma que se apoya a esta, se interpreta subsistente a título complementario lo estipulado por el art. 19 segunda parte del viejo texto (Ley 7166).

Así las cosas, en una sana interpretación sistemática de las normas que rigen el remedio resultaría competente para entender en la revisión del fallo la Cámara Contencioso Administrativa con competencia territorial en este Departamento.

Por ello, corresponde ordenar la devolución del presente al Sr. Juez sentenciante para su remisión al Tribunal competente.

Arts. 43 C.N.; 2 inc. 1°, 16 inc. 1°, 17 y concord. de la ley 13.928; art. 19 segunda parte de la ley 7.166 y 439 y concord. C.P.P..

POR ELLO:

El Tribunal, RESUELVE:

Declarar mal elevado el presente recurso de amparo a los fines de tratar el recurso de apelación concedido a fs. 52, correspondiendo la devolución de las actuaciones a la Sra. Juez remitente a efectos de su elevación a la Excma. Cámara Constencioso Administrativa de la ciudad de La Plata a los efectos pertinentes y por las razones indicadas en el considerando.

Arts. 43 C.N.; 2 inc. 1°, 16 inc. 1°, 17 y concord. de la ley 13.928; art. 19 segunda parte de la ley 7.166 y 439 y concord. C.P.P..

Regístrese, y devuélvase al Juzgado de origenpara la remisión a la Cámara Contencioso Administrativa con competencia territorial en este Departamento. Sirva la presente de atenta nota de envío.


Fdo: Dres. Martín Manuel Ordoqui, Jorge Gustavo Falcón, Jueces de Cámara. Ante mi: María Verónica Yamamoto, Prosecretario. REGISTRO N° 81/10



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