Jueves 25 de Abril de 2024

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Poder Judicial para la República

Documento emitido por la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial.

Frente al debate planteado a nivel nacional, que ha puesto al Poder Judicial en su centro, cuestionando su funcionamiento y llamado la atención sobre algunos aspectos que justificarían una reforma del sistema de administración de justicia, que en muchos casos se aleja de lo pactado en la Constitución Nacional elaborada en 1994, estimamos oportuno recordar los diagnósticos elaborados, y las soluciones propuestas desde FAM en aras de lograr un mejor y más eficiente servicio de justicia.
No es nueva la preocupación de la justicia argentina por la reforma del sistema judicial, y así es que viene trabajando activamente con propuestas concretas, ideas, proyectos, desde el proceso democrático iniciado en 1983, acentuándose su participación, como agente directo de cambio, desde su intervención en la “Mesa del Diálogo Argentino” y cuyo documento para el sector justicia: “Bases para la Reforma”, (Dialogo argentino, 11/7/02), parte de la premisa de que existe una directa relación entre la solidez del sistema de justicia y la calidad de la democracia, por lo que emplaza a cada institución judicial a reformarse a sí misma.
Hoy, a la luz de los nuevos acontecimientos debemos seguir bregando en aquel sentido y dar continuidad a las propuestas y proyectos concretados, más aún si tenemos en cuenta que las leyes nacionales recientemente sancionadas, no sólo afectan el sistema republicano y federal de gobierno, sino que están imbuidas de centralismo y desconocen la problemática de las distintas jurisdicciones.
La existencia de problemas en los Poderes Judiciales no es mayor que en los demás poderes del Estado, ni las soluciones para lograr un mejor servicio de justicia, dependen sólo de aquéllos. Para lograr una auténtica reforma judicial, todos los poderes del Estado, deben asumir las determinaciones y acciones necesarias para asegurar la independencia de los poderes judiciales y de los jueces, dotándolos de los recursos suficientes que le permitan actuar con independencia, celeridad y eficacia.
Solamente así se logrará afianzar el nuevo paradigma del juez comprometido con los derechos fundamentales y sociales, condición ineludible para construir un estado republicano y democrático que garantice los derechos sociales, la libertad y la convivencia pacífica.
Debemos entonces fortalecer el sistema institucional de la República y rescatar los principios de Justicia que nos gobiernan, como libertad, paz, derechos fundamentales, igualdad y amparo del más débil, que nos permitan asegurar una tutela judicial efectiva, objetivo de rango constitucional; es decir garantizar el acceso del ciudadano a la justicia.
No se trata de fortalecer o empoderar al poder político, sino de fortalecer o empoderar al ciudadano, para que le sea factible hacer valer sus derechos. Las democracias de carácter constitucional, como la nuestra, se caracterizan porque el poder de las mayorías no es ilimitado, sino sujeto a los vínculos que establece la Constitución Nacional al reconocer e instaurar los principios de primer orden.
La tarea de contribuir real y efectivamente a que todos los ciudadanos, en igualdad, puedan acceder a la tutela judicial efectiva de sus derechos, en términos razonables, no es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, sino también de los otros dos Poderes del Estado, a cuyos integrantes, desde el momento mismo de asumir sus cargo, también les compete el compromiso de contribuir a “afianzar la justicia”, que es uno de los objetivos explicitados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
Esta se afianza, no solo en la medida en que estos Poderes no cumplan funciones judiciales (lo que les está expresa e implícitamente prohibido) sino principalmente cuando se dictan y aprueban las leyes y los presupuestos necesarios para que la función judicial se pueda cumplir adecuada y razonablemente.
En síntesis, la Constitución Nacional es un notable programa de gobierno que lamentablemente ha experimentado y experimenta incumplimientos y violaciones en su desarrollo, pero es un proyecto vinculante cuyo grado de realización depende en gran medida del tratamiento que desde la jurisdicción se le dé a las garantías, es decir la utilización de los mecanismos necesarios para asegurar la vigencia de los derechos. Su operatividad depende de cómo se eviten los abusos del derecho y de la calidad de los límites que se impongan al poder, de cualquier tipo y del origen que sea . De ahí la relevancia del papel de la jurisdicción –como protectora de derechos ciudadanos-; la importancia de la aptitud de todos aquellos que intervienen en las cuestiones judiciables y la trascendencia de la actitud con la cual ésta se ejerza.
Reconocemos el valor y la fuerza de las demandas sociales, el rol de las organizaciones de la sociedad civil y estamos conscientes de que independencia no significa aislamiento, sino autonomía y libertad en el momento de la decisión; pero por sobre todas las cosas sabemos que nuestra decisión se encuentra enmarcada por la prueba y por la ley.
Es por ello que la mayor interacción entre los ciudadanos y los actores judiciales, posibilitan la transparencia y fortalecen la confianza institucional. De hecho, el Poder Judicial es al único de los tres Poderes del Estado al que los ciudadanos pueden acercarse cotidianamente a reclamar por sus conflictos. Desde la praxis bastaría ver la labor de jueces y funcionarios de los distintos fueros, que aún, en condiciones estructurales adversas, desarrollando tareas dentro de un sistema abarrotado de causas, han afirmado el reconocimiento de derechos los derechos fundamentales de la persona.
Abrigando la esperanza de que el debate planteado hoy, permita que nuestros puntos de vista sean escuchados, conocidos y discutidos, es que proponemos algunas ideas, en el convencimiento de que participación ciudadana no consiste en pretender que los jueces sigan los dictados de la mayoría en la resolución de los casos concretos –lo que iría en contra de su función constitucional- sino en ensanchar y fortalecer el espacio de intervención y defensa de sus intereses.
Resumiendo, en el Estado de Derecho la función de los jueces no es gestionar intereses sectoriales ni estar sometidos a las reglas de la representación política, que renueva su legitimidad a través de las elecciones populares. La legitimidad del Poder Judicial surge de la potestad y capacidad para defender los derechos de todos los ciudadanos frente a los abusos de los poderosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, legitimidad que debe ser custodiada, entre otros, por los propios jueces y que depende de la calidad del proceso decisional y de la cantidad de verdad que este contenga. La guía más segura para ello es el apego a la Constitución y a las leyes fundamentales y todo sistema judicial debe dar cuenta de ese apego.
Un Poder Judicial fuerte en democracia, es aquél que puede asumir la obligación de “tomar partido” por los derechos de los más débiles, lo que significa impulsar los procesos de reforma legales que más se adecuen a los mandatos constitucionales; apoyar proyectos que tiendan a la eficiente prevención de la corrupción administrativa, a la prevención y erradicación de la violencia de género; a dar solución a los grandes conflictos ambientales; a los proyectos de justicia simplificada y de todos aquellos que impliquen mayor participación ciudadana.



Enunciación de propuestas:

Una reforma judicial genuina, en las condiciones actuales en que se encuentran los Poderes Judiciales, debe abordar cuatro ejes diferenciados, aunque interrelacionados: a) los procesos; b) la selección, permanencia y remoción de sus integrantes; c) la organización judicial y sus relaciones internas; y d) la suficiencia de los presupuestos.
Dentro de las reformas que deben introducirse a los procesos destacamos los siguientes aspectos:

Los procesos
a) Juicio por jurados: El juzgamiento mediante jurados legos es una de las herramientas que permite la participación activa de la ciudadanía en el sistema judicial. Por ello es imperioso cumplir con la manda de la Constitución Nacional que impone el juzgamiento por jurados para todos los juicios criminales, abriendo los tribunales a la actuación directa de la población a través de este procedimiento, y de los demás mecanismos de intervención ciudadana.
En el ámbito del Derecho Penal, sería sumamente auspicioso que los funcionarios de los tres Poderes del Estado, imputados de delitos de los denominados de corrupción administrativa, sean juzgados por jurados.
b) Transparencia, publicidad, oralidad y audiencia públicas: Los procesos deben estar abiertos al control no sólo de las partes y sus abogados, sino también al de la ciudadanía en general. Un procedimiento escriturario, como el que hoy rige en forma generalizada en la mayoría de los fueros y jurisdicciones, no permite la publicidad y transparencia de los actos procesales. Resulta necesario, entonces, avanzar hacia un sistema de litigación oral para toda clase de juicios, donde las alegaciones de los litigantes y las decisiones de los jueces se lleven a cabo en audiencias públicas, con excepción de los asuntos del derecho de familia, los que involucren a personas menores de edad, y en general cuestiones que comprometan la intimidad de las y los justiciables.
c) Duración de los procesos: El conflicto llevado a la instancia judicial debe ser resuelto en tiempos razonables, debiendo establecerse mecanismos estrictos de control de la duración de los procedimientos.
d) Justicia de proximidad y pequeñas causas: Priorizar una justicia de proximidad o inmediata, para lograr un sistema procesal ágil, dinámico, expedito y flexible -cuando así lo permite la naturaleza de la cuestión- de modo de logar el acercamiento del servicio de justicia a sus destinatarios, buscando que la solución de los conflictos surja del propio acuerdo de las partes, ante un Juez, conductor del proceso y mediador.
La distribución de unidades judiciales en distintas circunscripciones municipales de las provincias o de tribunales vecinales, para las grandes ciudades, le darán protagonismo al vecino en la decisión judicial.
La propuesta debe complementarse con la posibilidad de implementar juzgados móviles que permitan fortalecer verdaderamente el acceso a la justicia, acercando el servicio de justicia de paz móvil a las áreas pobres y marginadas y rurales, con cabeceras jurisdiccionales preestablecidas.

Selección, permanencia y remoción de los integrantes de los Poderes Judiciales
a) Sistemas de selección de magistrados y funcionarios: La introducción del Consejo de la Magistratura como medio de selección de magistrados y funcionarios ha constituido un importante avance en esta materia. Sin embargo, para que un Consejo de la Magistratura sea una herramienta que asegure la independencia en el proceso de selección, y que garantice que la elección de jueces y funcionarios será en base a la idoneidad y en igualdad de oportunidades, requiere de una composición equilibrada. La pluralidad de miradas es esencial para encontrar al candidato más idóneo, a la vez que impide que la elección sea fruto de la conveniencia o el compromiso.
Es necesario que se respete la representación estamentaria dentro del Consejo de la Magistratura, permitiendo que la elección de los representantes sea hecha solamente por quienes integran cada estamento; e incorporando como consejeros a ciudadanas y ciudadanos legos, en tanto las Constituciones provinciales así lo determinen y sin afectar la cantidad de cargos asignados a cada representación ni el equilibrio numérico en la integración total.
Es aconsejable limitar todo crecimiento burocrático de estos organismos, establecer mecanismos de control en la administración de sus recursos humanos y materiales, y transparentar la integración de los jurados académicos.
También se requiere rediscutir y definir las pautas que han de guiar la selección de magistrados y funcionarios, y el desarrollo del procedimiento de selección.
Resulta ineludible ocuparse de la capacitación de aspirantes a magistrados y funcionarios, y que a tales fines se propenda a una formación republicana y democrática con el objeto de lograr un perfil de juez comprometido con los derechos fundamentales y los objetivos de la Constitución Nacional.
b) Sistemas de remoción de magistrados: Al igual que sucede con la selección de jueces y funcionarios, su remoción debe ser determinada por Jurados de Enjuiciamiento que cuenten con una adecuada integración, de modo tal que se garantice la plena imparcialidad en este tipo de procesos.
Las normas del procedimiento de remoción deben ser revisadas para adaptarlas a las pautas internacionales que exigen el estricto respeto del debido proceso, y de los principios de inocencia y de juez natural.
Asimismo, la independencia que la Constitución Nacional garantiza respecto de los magistrados requiere de la eliminación del “apartamiento preventivo” del juez o funcionario ante la sola denuncia ante el Jury, y de la desestimación in limine, con inmediato archivo, de toda denuncia infundada.
Pretendemos que los sistemas de remoción sean efectivos y que expulsen solamente a quienes no se desempeñaron correctamente. De ningún modo estos procedimientos pueden erigirse en instrumento de persecución para jueces y funcionarios independientes.

Organización judicial
a) Fortalecimiento de la Defensa Pública: La Defensa Pública garantiza el acceso a justicia para aquellos sectores sociales de menor poder económico, y a los grupos de mayor vulnerabilidad. Por eso resulta necesario que todas las provincias argentinas sancionen sus leyes reglamentarias de la Defensa Pública, bajo los principios de flexibilidad en su organización, primado del caso, y defensa de los derechos fundamentales de los privados de libertad.
Para asegurar el cumplimiento de sus fines es necesario establecer la autonomía de la Defensa Pública respecto de los Procuradores Generales y de las Cortes Supremas en los casos en los que las Constituciones locales lo permitan.
Autonomía del Ministerio Público Fiscal: Este Ministerio representa los intereses de la sociedad toda, asumiendo la persecución penal de los delitos. Esta finalidad determina que su actividad debe estar orientada hacia la protección de los intereses sociales y de las víctimas, y en tal sentido es que debe procederse a su reorganización. Resulta indispensable que las provincias argentinas sancionen las leyes reglamentarias del Ministerio Público Fiscal signadas por el principio de flexibilidad en su organización, la investigación desformalizada de los delitos, y fortalecimiento de las instancias y grados de intervención como valladar a la influencia de los Procuradores y Fiscales Generales.
Ha de prestarse especial atención a la persecución de los casos de corrupción administrativa, asegurando independencia funcional al fiscal encargado de la investigación a través de un adecuado control jurisdiccional y de disposiciones legales que impidan instrucciones específicas con carácter de ordenes jerárquicas.
b) Códigos de Ética: Las normas de ética determinan estándares para la conducta de jueces y funcionarios, tanto dentro de la organización judicial, respecto de sus pares, de los demás integrantes de la organización judicial, de los justiciables y de los abogados; como en su vida social, y hasta personal. Es por este motivo que resultan fundamentales para la satisfacción de los fines institucionales y sociales implicados en el servicio que prestan los Poderes Judiciales.
Es necesario entonces que los Poderes Judiciales, con la participación de las asociaciones de magistrados y funcionarios dicten sus propios códigos de ética.

Política presupuestaria
Además del imprescindible compromiso que deben asumir quienes participan de la función judicial, toda reforma requiere de los recursos suficientes para poder ponerlas en práctica a lo largo y a lo ancho del país, por lo que renovamos la propuesta del siguiente proyecto:
“Fondo Estructural para el Desarrollo de la Justicia Argentina”: Este proyecto fue presentado por FAM en la Segunda Conferencia Nacional de Jueces (Salta, 2007), pensado como mecanismo superador de las desigualdades existentes en el país y con el fin último de afianzar la justicia de todos los argentinos sin distinción, de modo tal de brindar a todos los habitantes de la Nación Argentina, la misma posibilidad de acceso y de calidad en la prestación del servicio. Se trata de un Fondo Compensador Federal, que debe ser creado por ley nacional, con suficientes recursos para auxiliar a aquellas jurisdicciones que requieran de mejor infraestructura, más recursos humanos, tecnológicos, etc., sin perjuicio de la obligación de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asumir el compromiso de aumentar paulatinamente los recursos financieros que anualmente y por Ley General de Presupuesto se asigna a los Poderes Judiciales y al Ministerio Público, de modo tal de que-en un plazo relativamente razonable- se dote a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una base financiera igualitaria para atender idénticos problemas sobre la base del respeto a los derechos humanos.
Documento aprobado en la 86 ºAsamblea Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, en Asamblea Extraordinaria, celebrada los días 6 y 7 de junio de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la asistencia de los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLAUDIA ALVARO VICTOR MARÍA VELEZ
Secretaria Presidente Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial y la Función Judicial