Jueves 05 de Diciembre de 2024

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Estatuto del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Quilmes

ESTATUTO (pendiente de registración)
COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES

Por Asamblea Extraordinaria realizada el día 22 de agosto del año 2019, ha sido aprobada por unanimidad, la reforma integral del estatuto de nuestro colegio.

TITULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES.
Art. 1) Con la denominación de "Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Quilmes" se constituye esta Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en la calle Alvear Nro. 777 de la ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2) Son fines del Colegio:
a) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo;
b) Impulsar la implementación de la carrera judicial, participando en los organismos creados o a crearse, para la selección y designación de los profesionales que desempeñen o vayan a desempeñar, funciones en el Poder Judicial, como también en las Escuelas Judiciales o entes similares, dedicados al perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial. A los fines educativos y/o formativos, conforme las pautas reglamentarias que se establezcan y atendiendo al estado patrimonial, el Colegio se encuentra autorizado a conceder subsidios y/o empréstitos.
c) Gestionar y defender la legislación que asegure a los colegiados, un nivel digno y la intangibilidad de sus remuneraciones, condiciones adecuadas de trabajo y la estabilidad absoluta en las funciones que desempeñen, como así los beneficios de previsión y obra social.
d) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones y realizar estudios, investigaciones, estadísticas, conferencias, cursos, congresos y seminarios, para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados;
e) Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que, contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados;
f) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, como así también, integrar Asociaciones de segundo grado;
g) Ejercer la representación de los colegiados, en el marco de las finalidades del Colegio, de sus legítimos intereses, encaminada a la reafirmación de la dignidad de la función y de los objetivos propuestos.
h) Participar de acciones de tipo solidario y/o en el desarrollo de programas que permitan la integración del Colegio con la comunidad, mediante la difusión de la función judicial y la educación en materia de derechos.
i) Fomentar, promover y participar en todo tipo de actividad, que asegure a los colegiados y a sus familias, el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la organización, programación y práctica del turismo y actividades recreativas, y en general el acceso a los servicios, bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida. A los fines referidos, conforme las pautas reglamentarias que se establezcan, y atendiendo al estado patrimonial, el Colegio se encuentra autorizado a conceder subsidios y/o empréstitos.
Art. 3) El Colegio se abstendrá de emitir toda declaración en nombre del mismo, que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales y/o que sean ajenas al ejercicio de la función judicial.

TITULO II. PATRIMONIO.
Art. 4) El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes propias para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin lícito y contraer obligaciones.
Art. 5) Constituyen el patrimonio del Colegio:
a) Los bienes y créditos que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
b) Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros;
c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba;
d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

TITULO III. DE LOS ASOCIADOS.
Art. 6) Habrá tres categorías de colegiados: HONORARIOS, PLENOS Y ADHERENTES.
Art. 7) Podrán ser colegiados HONORARIOS aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por voto unánime del Consejo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales y méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y no podrán participar en la dirección y gobierno del Colegio, aunque sí podrán ser consultados por el Consejo Directivo cuando éste lo estimare conveniente.
Art. 8) Podrán ser colegiados PLENOS los Magistrados, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y abogados de análoga jerarquía, que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público, y que ejerzan su cargo en el Departamento Judicial de Quilmes. El Consejo Directivo, por motivos fundados, se encuentra autorizado a admitir la colegiación de aquellos magistrados y funcionarios que así lo requieran y que desempeñen sus funciones en otros Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 9) Son derechos y obligaciones de los colegiados PLENOS:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos;
b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio;
c) Consignar un domicilio electrónico (casilla de correo electrónico), donde se le cursarán todas las notificaciones, el cual subsistirá mientras no se constituya o denuncie otro;
d) Abonar mensualmente la cuota social. La falta de pago de cinco cuotas mensuales, luego de serle intimado el pago formalmente, importará su desvinculación del Colegio;
e) Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal;
f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales, de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Departamental;
g) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo Directivo deberá aceptarla, pudiendo rechazar sus términos con motivos fundados. Si el Consejo Directivo no se pronunciase en el plazo de 10 días, se considerará aceptada. Si la renuncia se presenta durante el transcurso de un proceso disciplinario en su contra, el Consejo Directivo queda relevado de pronunciarse hasta la conclusión del caso.
Art. 10) Podrán ser colegiados ADHERENTES aquellos magistrados y funcionarios a que alude el art. 8) jubilados en su función, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional.
Art. 11) Los colegiados ADHERENTES gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determinen.
Art. 12) El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir sus disposiciones.
Art. 13) Los colegiados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: muerte, renuncia, inhabilitación o expulsión.

TITULO IV. DEL GOBIERNO DEL COLEGIO.
Art. 14) El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Quilmes, tendrá como órganos de gobierno al Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y a las Asambleas de Asociados.

DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Art. 15) El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro vocales titulares, cuatro vocales suplentes y el representante de la Comisión de Secretarios Auxiliares Letrados y Funcionarios.
En el seno del Consejo Directivo, funcionará un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Presidente del Consejo Directivo, quien lo presidirá, el Vicepresidente Primero, el Tesorero y el Secretario, quienes se encontraran habilitados a resolver y/o ejecutar gestiones de carácter urgente que no revistan naturaleza patrimonial, debiendo dar cuenta de las mismas al Consejo Directivo en su primera reunión.
El Consejo Directivo propondrá la creación de comisiones de tipo académica, cultural, deportiva y cualquier otra compatible a los fines sociales. En el seno de las mismas funcionará la Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios.
Los cargos son honorarios, no admitiéndose remuneración ni retribución de ninguna índole.
Art. 16) Para ser Presidente o Vicepresidente primero o segundo, se requerirá el desempeño de la función de juez o funcionario para cuya designación, se exija acuerdo del Senado y que revista la calidad de colegiado Pleno con una antigüedad no menor a tres años.
El Presidente y los vicepresidentes podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente, por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Para los restantes cargos, la antigüedad no puede ser menor a dos años.
Debe respetarse, para la integración del Consejo Directivo, la diversidad de géneros y la designación de consejeros que se desempeñen como magistrados y funcionarios de los Órganos dependientes de la Suprema Corte y el Ministerio Público, como así también de la cabecera Departamental y de las sedes descentralizadas de Berazategui y Florencio Varela.
Art. 17) El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años.
No podrán ser removidos, a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la Institución.
Si por renuncia, fallecimiento u otra causa definitiva, quedaran acéfalas la Presidencia y las Vicepresidencias, el Secretario o en su defecto el Tesorero, o por vacancia de ambos, el miembro que el Consejo elija, asumirá provisionalmente la Presidencia, convocando dentro de los sesenta días a una Asamblea, que procederá a elegir Presidente y Vicepresidentes para completar el período.
Art. 18) El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos, la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud.
Art. 19) Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.
Art. 20) Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas;
b) Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio; considerando y cumplimentando en su caso, las iniciativas que dentro de los fines enumerados en el art. 2do) surjan de su seno o le sean propuestas por los colegiados;
c) Promover y participar en conferencias, congresos, cursos y otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados;
d) Convocar a las asambleas;
e) Resolver sobre la admisión o renuncia de los colegiados;
f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar los servicios que sean necesarios, para el mejor logro de los fines sociales;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización, correspondientes al ejercicio fenecido.
h) Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social. Para el caso de adquirir, gravar o disponer bienes muebles registrables o inmuebles, se deberá contar previamente, con el dictamen del Órgano de Fiscalización y con la aprobación de la Asamblea.
Art. 21) Son deberes y atribuciones del Presidente;
a) Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus reuniones;
b) Representar al Consejo en actos protocolares y ante el Consejo Directivo del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires;
c) Firmar las actas y comunicaciones con el Secretario, en su reemplazo con el Prosecretario o en caso de necesidad con el Consejero que se designe;
d) Realizar ad referéndum del Consejo Directivo, todo acto de carácter urgente que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera reunión;
e) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería, de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo;
f) Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 22) Son deberes y atribuciones del Vicepresidente Primero:
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento y representar al Colegio como consejero suplente ante el Consejo Directivo del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
b) Colaborar con la Presidencia cuando así ésta lo requiera y ejercer todo acto inherente al cargo.

Del Vicepresidente Segundo:
a) Reemplazar al Vicepresidente Primero en caso de renuncia, muerte o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar con la Presidencia cuando así ésta lo requiera.
c) Ejercer todo acto inherente a su cargo.
d) Son funciones específicas del vicepresidente segundo, el enlace y coordinación de las distintas comisiones que se formen en el seno del Colegio.
Art. 23) Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Autorizar con el Presidente las resoluciones, declaraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones;
b) Llevar los libros de la Institución;
c) Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio;
d) Atender la correspondencia y todo tipo de comunicación;
e) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo;
f) Colaborar con la Presidencia en la elaboración de proyectos acordes con los fines de la Institución;
g) Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 24) Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y administrar los fondos y bienes de la institución, depositar aquéllos en instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma y la del Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por el Colegio o a favor de éste;
b) Preparar el Inventario, Balance General, Cuadro de gastos y recursos del ejercicio;
c) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran;
d) Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 25) Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
a) Colaborar con la tarea del Secretario;
b) Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
Art. 26) Son deberes y atribuciones del Protesorero:
a) Colaborar con la tarea del Tesorero;
b) Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
Art. 27) Son deberes y atribuciones de los Consejeros Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo; La ausencia injustificada y continua a cuatro reuniones del Consejo Directivo, autorizará al Órgano a intimar al consejero a concurrir a las mismas, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
b) Desempeñar las funciones y deberes que el Consejo les confíe.
Los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte o cualquier otro impedimento que dejara vacante el cargo. Dicho reemplazo operará hasta el vencimiento del mandato del Consejero Titular. Asimismo, los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, cualquiera fuera su causa, exclusivamente a los fines de sesionar el Consejo Directivo.
Art. 28) Si el número de los componentes del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, el Consejo Directivo en minoría, deberá convocar dentro de los quince día a elección de sus reemplazantes.

DE LA COMISION DE SECRETARIOS, AUXILIARES LETRADOS Y FUNCIONARIOS.
Art. 29) Son fines de la Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios.
a) Trabajar en cuestiones e iniciativas atinentes al funcionariado judicial, así como a otros temas que otorguen soluciones y beneficios a los secretarios, auxiliares letrados y funcionarios.
b) Recibir sugerencias, inquietudes y reclamos de los secretarios, auxiliares letrados y funcionarios, poniendo los mismos en conocimiento del Consejo Directivo del Colegio.
c) Participar de la Comisión Provincial de Funcionarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
d) Promover actividades tendientes a la formación académica de los Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios.
Art. 30) La Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios, estará integrada por un Presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un prosecretario y cuatro vocales.
Para integrar la Comisión en cualquiera de sus cargos, se deberá ser Secretario, Auxiliar Letrado o funcionario con antigüedad en el ejercicio de la función, de por lo menos 2 años.
El Presidente de la Comisión, deberá asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
El vicepresidente primero reemplazará al Presidente, en caso de vacancia del cargo de vocal titular en el Consejo Directivo.
Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos el Presidente y los dos vicepresidentes por única vez. Podrán volver a postularse, dejando transcurrir un período desde que hubiere concluido el mandato.
Todos los integrantes de la Comisión, serán elegidos por sus pares en elecciones abiertas conforme la modalidad que establezca el Consejo Directivo, organismo que, asumido el mandato y en su primera reunión ordinaria, deberá formular la convocatoria para su conformación.
Los postulantes a participar de este acto eleccionario, no se encuentran obligados a presentar candidatos para la elección del Consejo Directivo.
A los fines del desarrollo del acto eleccionario y en lo que resulte aplicable, deberá recurrirse a la normativa prevista en el Titulo VI del presente estatuto.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Art. 31) Los miembros del Consejo Directivo responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
Art. 32) La responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la Asamblea ordinaria.
No se extingue:
a) Si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas;
b) Si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso, quienes se opusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial.

DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Art. 33) Existirá un Órgano de Fiscalización, que estará integrado por tres miembros titulares e igual número de suplentes que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por única vez.
Serán elegidos por la Asamblea, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Los cargos se integrarán con colegiados que tengan al menos tres (3) años de antigüedad, sin haber recibido sanciones y que no hubiesen integrado el Consejo Directivo en los últimos dos mandatos previos.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar mensualmente los libros y documentos del Colegio;
b) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cada vez que lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja, y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie;
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y Reglamentos, en especial de todo lo referente a los derechos de los colegiados, y el cumplimiento de los objetivos sociales;
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos, presentado por el Consejo Directivo.
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo y solicitar al Consejo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, presentando los antecedentes que fundamenten su pedido, ante la Dirección de Personas Jurídicas, en el supuesto que el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria;
g) Supervisar las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales;
h) Si uno de los miembros titulares del Órgano de Fiscalización, cesara de manera definitiva en su cargo, será sustituido por un suplente, respetándose el orden de la lista. Si el Órgano quedase reducido a un solo miembro, deberá convocarse dentro de los quince días, a Asamblea para elección de los miembros reemplazantes.

DE LAS ASAMBLEAS.
Art. 34) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de abril de cada año, a efectos de considerar:
a) Memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Órgano de fiscalización;
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
Art. 35) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los colegiados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de treinta días. Si no se tomasen en consideración o se negaren infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) La modificación del Estatuto Social;
b) La transformación, escisión y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y distribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;
c) La remoción del cargo de Presidente, de los integrantes del Consejo Directivo y de los miembros del Órgano de Fiscalización, sea que ello devenga de una situación de discapacidad física, psíquica o de cualquiera de las causales previstas en este Estatuto.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Art. 36) Las Asambleas Ordinarias se convocarán al domicilio electrónico constituido por los colegiados, con quince (15) días de anticipación. Deberá adjuntarse al correo electrónico, el texto íntegro de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. La convocatoria también deberá ser publicada, en idénticos términos en la página web de la Institución.
Las Asambleas Extraordinarias, además del cumplimiento de las formas antes señaladas, se convocarán mediante circulares remitidas al despacho de cada socio activo, con quince (15) días de anticipación. Cuando se someta a la consideración de la Asamblea la reforma del Estatuto, se remitirá el proyecto con idéntica anticipación. La convocatoria y el orden del día, se publicarán en el Boletín Oficial, durante un (1) día; con una antelación no mayor a los veinte (20) días y no menor a los quince (15) días.
Art. 37) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto, con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los colegiados plenos. Pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los colegiados que concurran, siempre que su número no fuese inferior al de los que forman el Consejo Directivo.
Art. 38) En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan mayorías especiales. Cada colegiado tendrá un voto.
Art. 39) Con treinta días de anterioridad a cada Asamblea y en la Sede del Colegio, se exhibirá el padrón de colegiados en condiciones de votar. Asimismo, el Consejo Directivo deberá mantener publicado, en su página web, el padrón de colegiados debidamente actualizado. Son condiciones para participar de las Asambleas: a) Ser colegiado pleno con una antigüedad mínima de seis meses; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse en cumplimiento de sanciones disciplinarias.
Art. 40) Los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

TITULO V. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Art. 41) El Tribunal de Disciplina se encargará de analizar la conducta del asociado/a a quien se le atribuya haber incurrido en alguno de los supuestos pasibles de ser sancionados según las normas de este Estatuto, y dictaminar si tal conducta encuadra en los supuestos o afecta los principios institucionales y, en su caso, si es merecedora de la aplicación de una sanción.
Art. 42) El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes.
El organismo designará, en su primera intervención, un Presidente y dos Vicepresidentes. En caso de empate en las deliberaciones, el valor del voto del Presidente deberá ser doble.
Durarán dos años en sus cargos, y serán pasibles de ser reelectos por un solo mandato.
Art. 43) Los cargos se integrarán con colegiados que tengan al menos cinco (5) años de antigüedad en la colegiatura, sin haber recibido sanciones disciplinarias y que no hubiesen integrado el Consejo Directivo en los últimos dos mandatos previos.
Art. 44) Para la recusación y excusación de los miembros del Tribunal, se aplicarán las mismas causales que las establecidas para los Jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 45) Los procedimientos que tengan por objetivo el análisis de las conductas de los colegiados, deberán iniciarse por denuncia formulada por el presunto damnificado o autoridad competente o de oficio por el propio Consejo Directivo.
Las denuncias presentadas por el presunto damnificado y por cualquier otra persona física o jurídica deberán ser ratificadas. La citación a tal efecto, deberá formularse dentro de los quince (15) días contados a partir de la primera reunión que se celebre con posterioridad a la recepción de la denuncia.
El Consejo Directivo escuchará al colegiado denunciado, quien podrá brindarlas dentro de los diez (10) días de recepcionada la notificación.
Recibidas las explicaciones o vencido el plazo conferido para ello, el Consejo Directivo resolverá, por mayoría simple, en un plazo no mayor a treinta (30) días, si corresponde disponer o no la iniciación del procedimiento, desestimándose sólo en aquellos casos en que la denuncia resultare manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.
Si hiciese lugar a la iniciación de la causa, la resolución expresará el motivo y se girarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina.
El Tribunal dará inmediato conocimiento de las mismas al colegiado denunciado, emplazándolo para que presente pruebas y defensa dentro de los quince (15) días hábiles.
Vencido el plazo, el Tribunal convocará a una audiencia preliminar, a celebrarse en un plazo no mayor a diez (10) días, en la que se procederá a: 1) Escuchará al imputados sobre todas las circunstancias que estime conducentes para la delimitación de las cuestiones a resolver; 2) Receptar la prueba sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en caso de existir algún hecho decisivo a probar; 3) Dictar sentencia interlocutoria que resuelva las excepciones previas, salvo que exista prueba pendiente, en cuyo caso la resolución podrá dilatarse hasta la celebración de la audiencia de vista de la causa; 4) Dispondrá en ese acto, la producción previa de todas aquellas diligencias que no pudieran practicarse en la audiencia de vista de la causa; 5) Fijará el día y hora de la audiencia de vista de causa, que tendrá lugar en un plazo no mayor a veinte (20) días.
En la audiencia de la vista de la causa, al Presidente del Tribunal, le incumbe procurar que las partes, testigos y peritos se pronuncien con amplitud respecto de todos los hechos pertinentes controvertidos. Terminada la recepción de la prueba, se concederá la palabra a las partes, para que, si así lo desearen, aleguen verbalmente sobre su mérito. No podrán ser sustituidas por escritos en ningún caso, bajo pena de nulidad. Finalizado el debate, quedará concluida la audiencia, debiendo el Tribunal llamar autos para sentencia, la que deberá ser dictada dentro del plazo de treinta (30) días.
Deberá levantarse acta de lo actuado y lo resuelto en un libro especial llevado a tal fin.
Art. 46) Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Recomendación.
b) Amonestación;
c) Suspensión por tiempo determinado, con pérdida de los derechos y subsistencia de las obligaciones sociales;
d) Cesantía, por morosidad, en las condiciones previstas por el art. 9 inc. d);
e) Expulsión.
Las causas de expulsión no podrán sino ser las siguientes:
a) Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos;
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad, engaño o tratado de engañar a la Entidad para obtener un beneficio a costa de ella;
c) Perjudicar voluntariamente a la Entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente lesiva a los intereses sociales;
Art. 47) Toda sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina a los asociados, podrá ser apelada ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, siempre que el sancionado interponga dicho recurso ante el Consejo Directivo dentro de los quince días de notificado el interesado, debidamente fundado y acompañado por el pedido de convocatoria a Asamblea. Para revocar lo resuelto por el Tribunal, se requerirá la concurrencia de una mayoría de dos tercios de los colegiados presentes.
Art. 48) Las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires serán aplicables subsidiariamente.

TITULO VI. DEL SISTEMA DE ELECCIONES.
Art. 49) La elección de autoridades será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Electoral.
El Consejo Directivo deberá fijar la fecha de comicios, con una anticipación no menor de sesenta días corridos de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.
En tal oportunidad, el Consejo Directivo constituirá una Junta Electoral compuesta por tres titulares e igual número de suplentes, los cuales no podrán ser miembros del Consejo, del Órgano de Fiscalización ni del Tribunal de Disciplina, ni aspirantes a integrar los nuevos cuerpos. Tendrá a cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamientos, oficialización de listas y procedimientos de autoridades electas.
En la convocatoria, que deberá publicitarse y comunicarse con cincuenta días corridos de anticipación a la elección, deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados salvo caso de fuerza mayor.
Las listas nominadas de candidatos, suscriptas por todos los propuestos y con constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Junta Electoral para su aprobación o rechazo.
Art. 50) La lista nominada de candidatos deberá ser presentada a la Junta Electoral por triplicado, dentro de los treinta días corridos, o el día hábil inmediato posterior, contados desde la publicación de la convocatoria y propiciada por el 5% de los colegiados. La presentación contendrá la conformidad de los candidatos expresada con su firma, la declaración jurada y la designación de uno o más apoderados. La notificación a cualquiera de éstos, surgirá pleno efecto respecto de la lista. La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización.
En el acto de presentar las listas, los apoderados quedarán notificados automáticamente que deberán comparecer a una audiencia que se realizará 48 horas hábiles después de finalizado el término de la presentación de la misma, en el lugar donde funciona la Junta.
En dicha audiencia se entregará al apoderado de cada lista, copia de las listas oficializadas y de las no admitidas, como también de las resoluciones respectivas.
En el mismo acto se concederá a los apoderados de las listas, un plazo de setenta y dos horas hábiles para que formulen las impugnaciones o subsanen las observaciones de la Junta, dejándolos convocados para una nueva audiencia que se realizará al vencer el plazo.
En esta última audiencia, los apoderados de las listas recibirán copia de las impugnaciones y de las correcciones presentadas, y se les otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para que manifiesten lo que crean conveniente.
Vencido este último plazo la autoridad electoral tendrá cuarenta y ocho horas hábiles para resolver en definitiva.
Esta resolución será notificada a los apoderados de las listas dentro de las veinticuatro horas hábiles.
Art. 51) Con no menos de diez días corridos de anticipación de los comicios, se designará un Presidente y un Vicepresidente por mesa, que no pertenezcan a los órganos a renovar, ni sean candidatos o apoderados de las listas, dando publicidad de esas nominaciones, mediante su publicación en la página web del Colegio.
Se garantizará la existencia de al menos una mesa, en la cabecera de la Departamental y en sedes descentralizadas de Berazategui y Florencio Varela, confeccionándose padrones discriminados conforme el lugar donde cada colegiado desempeña sus funciones. Las mesas de votación deberán encontrarse habilitadas desde las 10 hs. hasta las 16 hs. del día de la elección.
En el acto de emitir su voto, el colegiado deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer.
Cumplida la hora para el cierre diario de la recepción, inmediatamente después de clausurado éste, se llevará a cabo el escrutinio provisorio en el lugar de acto eleccionario, labrándose acta con el resultado y las impugnaciones, que firmarán las autoridades, apoderados y fiscales presentes.
Con posterioridad, se cerrará la boca de la urna con un precinto y se transportará, por el medio más seguro y rápido posible, a la sede central del Colegio, donde se producirá el escrutinio definitivo, acto al que tendrán derecho de asistir los apoderados de todas las listas participantes.
Escrutados los votos, la Junta Electoral dará por concluido el acto eleccionario y proclamará a los miembros elegidos.
Art. 52) La lista ganadora obtendrá la totalidad de los cargos del Consejo Directivo y de los restantes órganos.
En caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier impedimento de un vocal titular será reemplazado por un vocal suplente en el orden que le pertenecía al titular.
Art. 53) Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro del Consejo Directivo el día anterior o posterior a la reunión, entregará al miembro que los reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose el acta respectiva, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

TITULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Art. 54) Este estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida de conformidad con lo previsto en el art. 37.
Art. 55) El Colegio no podrá fusionarse con otro ni con proyecto mejotras instituciones similares.
Art. 56) La Entidad se constituye sin límite de tiempo.
Si se adoptase la decisión de disolver la Entidad, tal disposición deberá ser adoptada con quórum de las tres cuartas partes de los socios en condiciones de votar, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum del 30 % de los socios con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su información.
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras existan treinta colegiados presentes dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
Art. 57) La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra, que estará compuesta por lo menos por tres miembros. Se publicará dentro de las 72 horas de su realización, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires durante tres días, un edicto comunicando la disolución de la Entidad con los nombres de las personas que componen el Órgano liquidador, dentro de los quince días posteriores al de la fecha de la asamblea, indefectiblemente se deberá comunicar y enviar copia fiel y autenticada del acta respectiva, a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La Comisión Fiscalizadora deberá revisar la liquidación de la Entidad.
La Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince días, a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Art. 58) Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital General de Agudos Dr. Isidoro Iriarte de Quilmes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 59) El Presidente del Consejo Directivo o la persona que éste designe, queda facultada para solicitar la personería jurídica de la Entidad y autorizada para aceptar las modificaciones meramente formales que fueran necesarias a requerimiento de la autoridad competente.
Art. 60) En los plazos señalados en días, se computarán solamente los días hábiles, salvo disposición en contrario, y los fijados por meses o años se contarán sin excepción de día alguno.

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