Viernes 27 de Diciembre de 2024

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informe de Carlos Lami 18/08/08

Para aventar distintas dudas que surgen de nuestros asociados y/o Asociaciones procedo a resumir lo que conozco desde la información que dispongo atinente a “CAMBIOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL”

Estimados Presidentes:

Para aventar distintas dudas que surgen de nuestros asociados y/o Asociaciones procedo a resumir lo que conozco desde la información que dispongo atinente a “CAMBIOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL”: Magistrados y Funcionarios hacemos aportes y nos jubilamos por el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires – igualmente los empleados.
Funcionarios y Empleados se jubilan con 60 años de edad ambos sexos; 35 años de servicios; y con una movilidad del 70% sobre lo que cobra quien está en funciones en igual cargo.
Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público (Asesor, Defensor y Fiscal) con el 82% y 30 años de antigüedad; pero su edad –en ambos sexos- es de 62 años y deben aportar dos puntos más que los restantes.
El gobernar Solá suscribió –como otras provincias – un acuerdo con el gobierno nacional (ANSES), comprometiéndose éste a cubrir el déficit del sistema (luego veremos donde es deficitario); y la Provincia a adecuar los requisitos y prestaciones jubilatorias a las que imperan en el sistema nacional.
I) 1er Acto de la cuestión: El último detonante del tema se genera un par de meses atrás, cuando la Provincia le reclama al Anses una deuda por pagos debidos, y ella le contesta: “está bien pero primero cumplan lo que no hicieron; esto es adecuarse al sistema nacional”. De ahí surgen las inquietudes que llevan incluso a la especie propalada por algunos: “Nos pasan a la Nación”.
Nada más pesimista e imaginativo que lo expresado.
Para analizar qué alcance puede otorgarse a tales temores, debemos desmenuzar las diferencias con Nación y qué es lo que Nación reclama. En este aspecto conceptualicemos que la temática es con todo el sistema previsional de la Administración Pública; y no se debe focalizar en el Poder Judicial; y menos limitar en los Jueces.

Diferencias que se reclama se compatibilicen:

Nación pide: a) que mujeres y varones se jubilen: las primeras a los 60 años (así lo es aquí) y los segundos a los 65 años (acá sí lo es a los 60); en el régimen de los jueces hoy es a los 62 ambos; b) que el Estado Provincial (quien recibe el aporte del empleado, al cual debe agregar el suyo) eleve el aporte estatal pues es menor que en Nación. En cambio el aporte del agente es mayor en provincia que en nación. Por tanto este punto no nos debe preocupar; c) en nación hasta aquí no hay movilidad como en provincia. Pero ustedes bien conocen que existe una nueva y generalizada propuesta (a partir de fallos de Nación que concluyeron en la Corte) de aplicar la movilidad a los haberes jubilatorios; y esto se está debatiendo no sólo en el Congreso, sino que es intención del P.E.N. innovar en este aspecto. Nótese que los fallos que la condenan a la Anses, ya no son apelados por ella. Por tanto no es un tema que –a mi criterio- debería preocuparnos.
Resumen de este 1er acto: La única diferencia que nos puede alcanzar es la elevación de la edad en el varón para acceder a la jubilación de 60 o 62 a 65 años.

Primera Reflexión: A esta información (que puede ser errónea, pero que nadie la ha contradicho) la difundí creo que dos meses atrás en reuniones del Consejo y por e-mail. E incluso en reunión con el Ministro Casal, y ante nuestra pregunta sobre “si pasaba algo en materia jubilatoria”, él contestó que no había escuchado nada; y es más, no tenía noticias sobre los alcances del reclamo nacional, por lo cual –y con todo respeto- le expliqué el detalle que antecede, cosa que agradecía.
Lo que sí me preocupa es que a pesar de haber tratado de explicar lo dicho, me siguieron llamando colegas de varios departamentos judiciales; y preguntando en los lugares que comparto con otros jueces y funcionarios (por ej. Facultades), no conociendo esta información, pues decían no les había llegado. Motivo por lo cual aconsejo su difusión.

II) 2do Acto de la Cuestión: Antes que arrecien nuevamente las dudas, creo que debemos salir al paso de las inquietudes que se suscitarán a partir de una “nueva puesta en escena” de la cuestión previsional; por eso le llamo 2º acto. Y me anticipo trabajando el fin de semana para evitar que la bola de nieve crezca.
Para ello debemos situarnos no en nación, sino en La Plata, lo cual es demostrativo de lo que se opina en Provincia frente a la Anses, y donde se sitúa el “eje de la cuestión”. Me explico: Hay un embate de estos días en las autoridades provinciales quienes proyectan cambios sobre el sistema previsional. Esto nomás, y sin desentrañar lo que implica el título, parecería deber asustarnos. Creo no puede ser así.
Como primera aproximación sepamos que afortunadamente el IPS tiene – aunque no parezca- superávit. Pero a este organismo se suman otras 2 cajas jubilatorias que tienen como destinatarios a agentes públicos. Esto es la Caja de la Policía, que se encuentra financieramente equilibrada. Y por último la Caja del Banco Provincia, la cual es históricamente deficitaria, sobrellevando un déficit crónico. La primera atiende a los docentes, agentes de los tres poderes del estado, municipales, etc. Con el sistema y requisitos que ya expresé. La segunda, a la policía provincial (con algunos enganchados a ella –recuerdo que en nación los agentes del Ministerio del Interior, o Casa de Gobierno estaban en la Caja Policial Federal???). Y la tercera, llamada del Bapro, al personal general y jerarquizado del mismo; y es deficitaria (recuerdo que se jubilaban con 49 años y medio de edad, y otros beneficios que los destacaban del resto; autonomía que siempre se justificó en pactos como el de Flores; o algo así).

Estado del problema actual:
a) Los fondos del superávit del IPS no quedan en el mismo, sino que son girados a Rentas Generales, y no existe “título” para reclamar su reintegro; o un crédito retornable. Es que esos fondos se utilizan para financiar el Presupuesto General, sin beneficio alguno para el IPS.
b) No hay un mecanismo para establecer cómo el P.E. cubrirá el déficit de la Caja Policial (dado que se impone pues se queda con los fondos del IPS). Ello ante la demora de la Anses de remitir esos fondos a los cuales se comprometió por el convenio nº 400; remisión que hace una vez por año al hacerse cargo de los “rojos” de regímenes previsionales provinciales (y que es la materia con la cual inicié este trabajo- ver 1er acto…”)

Por tanto, y lo que hoy agita el panorama provincial, y debe encuadrarse en sus exactos alcances (y en modo alguno magnificarlo fuera de su contexto), es que se encuentra en proyecto una próxima ley que establecerá como norma de modificación del sistema previsional una que contendrá lo siguiente:
a) que el Ministerio de Economía y el IPS podrán ejercer un contralor de los estados financieros y de la “calidad de gestión” de las otras dos cajas (Policial y Bapro).
b) El reconocimiento por el P.E. de las deudas que tiene con el IPS quien colabora con el financiamiento del déficit provincial. Ello a través de la emisión de bonos a su favor, con plazos y tasas de interés determinados.

c) Que determine el mecanismo como el P.E. cubrirá el déficit de la Caja del Bapro, hasta la remisión de Fondos de la Anses (a la cual ésta se resiste por la adecuación de requisitos demorada).

Frente a esto el Ministro de Economía ha dicho esta semana que se procura el dictado de una ley que reforma aspectos financieros del sistema previsional provincial. Subrayando que no se afectarán derechos adquiridos de los pasivos, ni las futuras jubilaciones de los activos, y no se introducirán cambios en las entidades administradoras (las tres cajas).
Iniciativa denominada: “nuevo Susbsistema financiero previsional” en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Y que el Ministro de Economía Dr. Perelmiter presentará a los legisladores el martes 19 de agosto. Se fundamenta en la necesidad de incluir dentro de los controles de la ley de Administración Financiera a todos los regímenes previsionales del Sector público provincial.
Los empleados del Banco Provincia no le creen y temen que les modifiquen sus derechos jubilatorios o disminuyan sus haberes. Nótese –reitero- que es su Caja del Bapro la única deficitaria. Por eso es que hacen paros que Ustedes habrán padecido o advertido.

Reflexión final: En el “segundo acto” parecería haberse alejado aún más el temor causado por los originarios rumores, al haber el Ministro procurado calmar a los agentes del Bapro, debiendo expresarse que nada se modificará ni los derechos de los pasivos, ni futuras jubilaciones.

Resumen II: Es este mi aporte, con la información extraoficial que dispongo. Ruego que si hay alguien que tenga otra mirada de la cuestión basada en otros datos, me la haga llegar para complementar o modificar el presente informe.
Caso contrario, ruego se difunda entre los asociados pues es a ellos a quienes debemos mantener en conocimiento de los datos que disponemos.
Atentamente
17/08/08 Carlos Lami

OTRO SI DIGO: Para que este informe procure ser completo y abarcador les significo que en los próximos días puede ponerse sobre el tapete la consideración legislativa de la llamada ley “mercante”, también tildada de jubilaciones de privilegio y que está referida a ex gobernadores y vicegobernadores; y ex legisladores (atención que la norma jubilatoria referida a los jueces y miembros del Ministerio Público no es de “privilegio”, sino especial, toda vez que si bien otorga el 82% móvil con 30 años de aportes –creo que exige 15 dentro del sistema- reclama 2 años mas de edad y 2 puntos más de aportes).
Volviendo a la ley mercante, la cual fue sancionada en 1951, la misma permite que ex gobernadores y ex vicegobernadores se jubilen con el 82% móvil cuando cumplen 55 años de edad, sin requisitos de años de aportes.
Y para ex legisladores se requieren los 55 años de edad más 30 años de aportes previsionales (que pueden bajar –si tienen los 30 años de aportes- a los 50 años de edad si se encuentran discapacitados física o mentalmente, o “tienen ingresos precarios”; caso en que percibirán el 50% del sueldo de los diputados o senadores en actividad).
Hace un año esta ley vigente quedó “en el ojo de la tormenta” cuando un proyecto del diputado Caterbetti propuso extender el “beneficio” a ex intendentes. Ello armó tal revuelo que incluso se habló (hubo un proyecto del diputado Piemonte de derogar la ley; al menos para legisladores) de concluir con su vigencia. Pero esta iniciativa (según declaraciones de Goicoechea, Porrúa, Pérez, Linares, y el propio Piemonte) quedó en la nada. O sea que se encuentra planchada.
Relato y resumo esto por su eventual reflote periodístico, y para completar el panorama general que he procurado brindar.

Carlos Lami
18/08/08