Conclusiones del Congreso
FORMALIDAD Y PRACTICA EN LA ACTIVIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL Fortalecimiento del rol del secretario judicial Factores económicos en el ejercicio de la Función Judicial
VII CONGRESO DE SECRETARIOS, AUXILIARES LETRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
FORMALIDAD Y PRACTICA EN LA ACTIVIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL
Mar del Plata, 20 y 21 de junio de 2008.
COMISIÓN Nº 1
Fortalecimiento del rol del secretario judicial
I.- Reunidos en Comisión a fin de tratar el temario propuesto para ésta, se considera que previo adentrarnos en el análisis de medidas tendientes a fortalecer el rol del secretario judicial; es dable considerar que la extensa normativa vigente en materia de tareas asignadas a las categorías en estudio, hacen harto dificultosa la labor de establecerlas, organizarlas y sistematizarlas.
Que dichas labores asignadas pueden encontrarse plasmadas en numerosad resoluciones legales y reglamentarias, como ser art. 124 inc. 1º, 125 y 127 CPCC, Art. 25 ley Ministerio Publico, arts. 99, 104, 117, 119 y 122 del CPP; art. 979 inc 4º , 993 del CC; arts. 116, 119, 124, 125 inc. 5º, 129 inc. 3º, 131, 390 y 414 del CPCC; arts. 3 inc. 4º y 4 del Dec/ley Nº 8946/77; art. 9 de Ley 9618 (ratificada por Ley 22172); arts. 121 y 129 inc G acuerdo 2212 SCJBA, Resolución Nº 534/81 y 854/73 de la SCJBA; Resolución 1242/2006 SCJBA; resolución Nº 807/2006 PSCJ, Etc.; contemplando actividades tales como relevamiento estadístico, control de personal, custodio de efectos y otras tareas que no son plasmadas en ésta pero de hecho son atinente a la labor del Secretario, como ser control de despacho, proyección de resoluciones y sentencia, etc.. Estas resoluciones, leyes y acordadas referidas en más de una oportunidad devienen en contradictorias, y de imposible cumplimiento, imponiendo al Funcionario una infinidad de responsabilidades que por su profusión no logran ser controladas adecuadamente y colocan al funcionario en situación de falta.
Advertida dicha circunstancia, la carencia de unidad normativa orgánica que concentre dichas tareas, en exceso numerosas y variadas, se entiende necesario exhortar a las autoridades a que elaborar un único marco Legal y Reglamentario que las delimite; a fin de que el funcionario pueda conocer con certeza el alcance de su responsabilidad, ajena a cuestiones de conveniencia funcional o costumbres de la dependencia donde preste servicios.
Por tal motivo sería conveniente definir las facultades impulsorias, procesales, y demás referidas precedentemente, atinentes a la labor del Funcionario, las cuales también resultan merecedoras de su correlativo reconocimiento jerárquico y remunerativo.
II.- Sin abandonar las cuestiones precedentemente citadas cabe analizar el siguiente extremo, el cual deberá ser tenido en cuenta en el reglamento funcional que se requiere elaboración y vigencia; a saber, esta comisión a tratado la posibilidad de requerir a la SCJBA y a la Procuración de la provincia la creación del cargo de Auxiliar Administrativo, el cual deberá responder directamente al Secretario; quien a su vez podrá delegar en el Auxiliar las funciones meramente administrativas, como ser relevamiento, confección e informes estadísticos; libramientos, control de tasa, asistencia del personal, y demás cuestiones de dicha índole bajo su exclusiva responsabilidad con reporte a la Secretaria a fin de que poder contar con dicha información para adecuar la organización de la dependencia a partir de éstas.
III.- Entre otras cuestiones analizadas por la comisión se advierte el inconveniente actual de falta de personal de planta con capacitación, y la ausencia de motivación a favor de dicho personal, que genera la necesidad de la creación de verdaderos empleados de oficio. La precarización laboral de los agentes impiden a los funcionarios elaborar conjuntamente con los titulares de las dependencias un proyecto viable de gestión que optimice el servicio de justicia.
En este aspecto se vislumbra la posibilidad de incluir en la formación de la Escuela Judicial a todos las categorías judiciales, dotándolas de herramientas tales como capacitación en liderazgo, control de gestión, gestión administrativa, y disciplinas afines; que contengan no sólo contenidos académicos propias del derecho sino también aquellos concernientes a los nuevos desafíos de gestión que se plantean en el ámbito judicial.
IV.- Tras el análisis de distintas experiencias de capacitación realizadas en distintos departamentos judiciales, se conviene en la necesidad de que ésta se realice en forma descentralizada en cuanto a los lugares donde se imparta; y centralizada en cuanto a que obedezca una política de gestión programada conforme las necesidades tanto de la Judicatura y del Ministerio Público Fiscal, con el necesario acuerdo por parte de la SCJBA y la Procuración de la provincia. Este último aspecto, el acuerdo precitado, resulta necesario, toda vez que es evidente la problemática diversa de una y otra competencia, pero que a la vez resulta convergente, ya que finalmente deviene en una mejora del servicio de justicia dentro del ámbito de la provincia.
Finalmente y respecto a este extremo, la capacitación, esta comisión advierte la destacada diferencia que existe entre la capacitación y recursos técnicos que provee de manera ostensiblemente dispar entre la Procuración de la Provincia y la SCJBA; siendo que la primera ha dotado a su planta de empleados, funcionarios y magistrados; de mayores recursos de dicha índole, mientras que la planta de la Judicatura a quedado rezagada respecto de estos.
V.- Asimismo, se ha debatido en esta Comisión los efectos nocivos, el desgaste y el desmedro personal y profesional que se produce dentro del Ministerio Público; a raíz de los sucesivos traslados a distintas dependencia, a los que son sometidos todo el personal, Funcionarios y Titulares de las Fiscalías y Defensorías, excediendo en contadas ocasiones el espíritu de la norma que autoriza a la readecuación física del personal según las necesidades así lo requieran. Consideramos prudente sugerir a los Titulares del Ministerio Publico mantener en lo posible la estabilidad de planta en dichos estamentos a fin de poder mejorar la especialización y funcionalidad de cada dependencia, conforme todo el equipo de trabajo de manera consensuada contemplando también el potencial humano de cada funcionario.
VI.- Finalmente, se adviene el impulsar y solicitar la presencia de Representación de los secretarios con voz y voto en las comisiones directivas de los Colegios Provinciales y Departamentales, como así también, en la F.A.M. a fin de obtener la jerarquización del Secretario a nivel Nacional en cuanto a lo funcional y salarial, requiriendo si es necesario el aporte del Gobierno Nacional para lograr este objetivo.
Se deja constancia que los ITEMS analizados en comisión fueron aprobados en plenario por mayoria.
COMISION Nº 2
Factores económicos en el ejercicio de la Función Judicial
En el marco del VII Congreso de Secretarios y Auxiliares letrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, la comisión de factores económicos ha tratado diversos temas que giran en torno a dos ejes centrales:
La cobertura social del funcionario judicial: IOMA
La jerarquización del funcionario judicial: remuneraciones.
1- La cobertura social del funcionario judicial: IOMA
Financiamiento y mejor prestación de la obra social
En este aspecto se enfatizó sobre la necesidad de continuar las gestiones a fin de posibilitar de libre elección de obra social para los funcionarios judiciales; sin perjuicio en tanto, de propiciar medidas que tiendan al mejoramiento del instituto de obra médico asistencial IOMA, considerando que el tratamiento del tema debe focalizarse a través de distintas ópticas.
Que en el citado ínterin el objetivo central es lograr una obra social que contenga eficientemente a todos sus beneficiarios, otorgándole prestigio y jerarquización a través de propuestas concretas.
A saber se ha propuesto el alcance de los siguientes objetivos:
I.- Receptando la propuesta de los representantes del Departamento Judicial San Martín, avalados por la mayoría de los integrantes de esta comisión, creemos necesario establecer la necesidad de generar vínculos y/o convenios con nuevos prestadores que permitan prestigiar la obra social a través del mejoramiento en la calidad de la atención y el acceso de sus afiliados a servicios de alta complejidad.
II.- Evaluar la posibilidad de integración del directorio de IOMA con representantes del Poder Judicial.
III.- La realización de reuniones regulares con autoridades de IOMA a los fines de lograr el mejoramiento en la prestación del servicio.
IV.- La designación de un representante judicial por departamental a los fines de efectuar los reclamos, su seguimiento y difusión de los adelantos obtenidos.
V.- Aunar políticas de acción conjunta con otros sectores afiliados al IOMA.
VI Lograr un mayor acceso a la información y mecanismos de control sobre el financiamiento de la actividad de IOMA.
VII.- Propender a la agilización del sistema evitando la burocracia administrativa mediante la actitud del consumidor denunciante.
2.- La jerarquización del funcionario judicial: remuneraciones
Resulta necesario jerarquizar la figura del secretariado judicial más allá de su posibilidad de acceso a la magistratura: ratificar que el ejercicio de la función judicial es un “fin en si mismo” que debe ser respetado y valorado como tal y no considerarlo “como un medio” o un paso intermedio para acceder al ejercicio de la magistratura. Máxime si se tiene en cuenta que el paso por el secretariado no es valorado por el Consejo de la Magistratura en la oportunidad de concursar a la judicatura.
Consecuentemente, no se comparte el criterio exteriorizado por el representante de la Suprema Corte en oportunidad del acto de apertura en el sentido de que el secretario “es un funcionario judicial en formación de la magistratura”.
Siguiendo este orden de ideas y considerando:
Que el principio de igualdad resulta fundamental para la independencia del Poder Judicial y para la forma republicana de gobierno;
Que la diversidad de compensaciones puede y debe necesariamente existir, pero sujeta a un contenido mínimo que asegure la efectividad de la garantía institucional en todo el territorio de la Nación;
Que en el marco de una economía donde los precios y salarios se hayan sujetos a cláusulas de actualización monetaria, la omisión de revalorizar de modo suficiente la remuneración de los funcionarios, equivale a disminuirla;
Deviene imprescindible continuar la lucha por la obtención de un aumento salarial, el que podría canalizarse en la práctica, a través de los siguientes items:
A.- El pago de un plus por especializaciones, maestrías o doctorados realizados, considerando que esto constituye un eje motivador para que el perfil del funcionario judicial se vea jerarquizado. En este caso, ello se obtiene desde un doble aspecto: el monetario y el académico.
B.- La organización de cursos a nivel departamental, que permitan la elevación del hándicap, computándose el puntaje obtenido a los efectos de futuros exámenes a rendirse ante el Consejo de la Magistratura.
La necesidad de que éstos sean tenidos en cuenta al momento de analizar los antecedentes de los aspirantes al ejercicio de la magistratura.
C.- La obtención de una acordada que eleve los niveles 18, 19 y, 19,25 al inmediato superior, al solo efecto remunerativo.
D.- La jerarquización de la figura a través del cambio del sistema de “Funcionario Fedatario” actual mediante las reformas legislativas correspondientes, plasmándose las innumerables funciones de carácter jurisdiccional que diariamente se llevan a cabo.
Se deja constancia que los ITEMS analizados en comisión fueron aprobados en plenario por mayoria.