TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE JUECES
Comisión Nº 1: El proceso de selección y acusación de los jueces nacionales y provinciales Comisión Nº 2 Status institucional, funcional y previsional del juez
CONCLUSIONES DE LA TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE JUECES
Comisión Nº 1: El proceso de selección y acusación de los jueces nacionales y provinciales
Selección de Magistrados
La selección de los jueces debe estar a cargo de órganos que permitan garantizar la independencia del poder judicial. Para tales fines deben tener autonomía funcional de los poderes políticos y una composición equilibrada.
Es fundamental que se garantice: 1) la igualdad de oportunidad para todos aquellos que reúnan las condiciones intelectuales y éticas básicas necesarias para la función judicial; 2) la excelencia, celeridad, transparencia, publicidad, a la vez que anonimato en la prueba de oposición escrita en el procedimiento de selección.
La idoneidad debe ser la pauta básica para la selección, utilizando a tales fines concursos de antecedentes y de oposición, que puedan ser controlados.
Debe existir un equilibrio en los puntajes asignados a las diferentes etapas de evaluación sin que la entrevista personal pueda desnaturalizar la pauta de la idoneidad objetiva y la igualdad de oportunidades.
Debe existir un dialogo institucional adecuado con los consejos de la magistratura y los demás poderes del Estado para acelerar las designaciones de jueces. Para ello es necesario establecer reglas claras con plazos cuyo cumplimiento sea sometido al control público.
La integración de los consejos de la magistratura debe ser equilibrada en su composición, para que funcione conforme a derecho y no con criterios arbitrarios.
Los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces de la Constitución, y son inconvenientes las demoras, las designaciones temporarias y otras fórmulas anómalas. Es deseable que se busque la manera de realizar concursos cuyos órdenes de merito pueda ser utilizado para cubrir otros cargos del mismo fuero, lo cual contribuye a dar agilidad y economía al sistema.
Acusación de Magistrados
Los jueces sólo pueden ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley, mediante el proceso de enjuiciamiento de su conducta, con garantías amplias para su defensa en juicio.
Ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias.
Los ciudadanos tienen derecho a mostrar su disconformidad con la decisión de un juez, lo cual debe ser expresado a través de los recursos judiciales. Las denuncias ante los consejos de la magistratura no pueden desnaturalizarse ni constituirse en un medio de revisión de las sentencias. Los jurados de enjuiciamiento o quienes tienen potestades disciplinarias no pueden constituirse en instancias supremas de revisión del contenido de las sentencias.
El contenido de las sentencias no es motivo de sanción, toda vez que el ordenamiento procesal provee medios para su solución a través de los recursos.
Cualquiera sea el procedimiento de enjuiciamiento, siempre debe garantizarse el debido proceso a favor del magistrado, quien tiene los mismos derechos que todos los ciudadanos.
La integración del tribunal de enjuiciamiento debe ser equilibrada en su composición, para que funcione conforme a derecho y no a criterios arbitrarios.
Todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso en un tiempo razonable para que se decida sobre su honra e imagen publica. Por esta razón, en el caso de los jueces, deben fijarse reglas para desestimar inmediatamente las denuncias notoriamente infundadas, o las que persigan fines de revisión de sentencias, o maliciosas. Debería existir un plazo breve de caducidad que impida que la acumulación de denuncias sin resolución pueda ser utilizada como elemento de presión o para afectar su imparcialidad.
Comisión Nº 2
Status institucional, funcional y previsional del juez
Se debe propender a la unificación de los regímenes previsionales de las provincias, sobre la base de los principios que informan la Ley 24.018, de manera tal que todos los jueces del territorio tengan la posibilidad de retirarse en condiciones similares y con retribuciones que guarden razonable relación con las que percibían en actividad. Esta pretensión de unificación del régimen tiene sustento en la igualdad de condiciones y características en que ejercen sus funciones todos los magistrados del país.