Viernes 03 de Mayo de 2024

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Juicios políticos a Jueces de la Corte de Justicia de Tucuman

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, DECLARAN: Que los Jueces solo pueden ser enjuiciados por las causales taxativamente previstas en la ley, razón por la cual todo otro motivo que se invoque, que difiera de estos, o que se base en hechos

La Federación Argentina de la Magistratura y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, reunidas en el ámbito de la III Conferencia Nacional de Jueces, en la ciudad de Córdoba, en referencia a los hechos que son del dominio publico ocurridos en la provincia de Tucumán, con motivo de los juicios políticos promovidos a Jueces de la Corte de Justicia de esa provincia, y mas de treinta jueces inferiores, en coincidencia con las conclusiones a las que se arribaron en el encuentro nacional de jueces, y a las expresadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, reunida en el día de la fecha en la Provincia de Mendoza, DECLARAN:
Que los Jueces solo pueden ser enjuiciados por las causales taxativamente previstas en la ley, razón por la cual todo otro motivo que se invoque, que difiera de estos, o que se base en hechos o circunstancias anteriores a los acuerdos prestados para su designación, debe determinar el rechazo, sin trámite, de la pretensión, puesto que su consideración, en ambos supuestos, supone una actuación al margen de la ley y de la Constitución.
Córdoba, 19 de setiembre de 2008

Ricardo Recondo Víctor María Vélez Abel Fleming
Presidente Vicepresidente 1º FAM Presidente FAM
A.M.yF.J.N