Domingo 24 de Noviembre de 2024

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III CONGRESO NACIONAL DEL SECRETARIADO JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

COMISIÓN Nº 1 En relación al status de Secretario Judicial, su función, importancia y specificidad, y a asimismo a fin de lograr la jerarquización de sus tareas y delimitar su responsabilidad

COMISIÓN Nº 1 DEL III CONGRESO NACIONAL DEL SECRETARIADO JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONCLUSIONES
En relación al status de Secretario Judicial, su función, importancia y especificidad, y a asimismo a fin de lograr la jerarquización de sus tareas y delimitar su responsabilidad, contenido en el punto a) del temario propuesto para esta Comisión Nº 1 se aprueba por unanimidad:
- Entender que se encuentran comprendidos dentro del concepto de Secretario, todos los funcionarios letrados que integran el sistema judicial en sus distintas jerarquías. Que es necesario requerir a la F.A.M. que a través de sus agrupaciones asociadas, se implementen los mecanismos legislativos y políticos necesarios para lograr la sanción de un marco normativo que reconozca en el Secretario Judicial su condición de profesional del Derecho y su rol fundamental como eje estructural central del Juzgado. Que se redefinan sus tareas estableciendo prioridad sobre lo específico de su incumbencia profesional, dejando a cargo de personal administrativo idóneo toda la tarea de control que no requiera formación jurídica, de modo que se delimite su marco de responsabilidad a las tareas que efectivamente realiza. Todo ello en un marco que permita arribar a otorgar a la función del Secretario Judicial en sus distintas jerarquías la inamovilidad en el cargo y la intangibilidad de sus haberes. Finalmente y en concordancia con ello, solicitar a las autoridades de la F.A.M. la modificación estatutaria que permitan al Funcionario Judicial, un mayor grado de participación en los órganos de gobierno de la entidad y de sus filiales locales asociadas, ello como un primer paso en la jerarquización de nuestro rol, dentro de la institución que nos agrupa.

En relación al punto B Función social. Publicidad : relación con los medios de comunicación, se arriba por unanimidad a la siguiente conclusión; 1º) Declarar que no es función del Secretario la comunicación con la prensa, siendo necesario que la misma se centralice a través de una oficina especifica. Ello sin perjuicio de la atribución inherente al Juez de mantener un contacto directo con la prensa cuando lo considere oportuno y bajo su exclusiva responsabilidad.
2º Se acuerda dejar como propuesta para su análisis, en un próximo Congreso avanzar sobre la posibilidad de asumir dentro del marco de la FAM, aspectos y mecanismos concretos de defensa de los intereses de los funcionarios judiciales ante cualquier tipo de conflictos de naturaleza laboral que pudiera generarse.