¡IMPORTANTE!// IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A partir de las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 27.346), la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, definió mediante la Resolución Nº 436*la modalidad de liquidación del referido impuesto en el ámbito del Poder Judicial provincial, estableciendo como sujetos alcanzados a magistrados, funcionarios y empleados que ingresen a partir del 1º de enero de 2017.
De tal modo, no resultan sujetos alcanzados quienes ingresaron al Poder Judicial provincial con anterioridad a dicha fecha y dicha situación no varía aun cuando fueran nombrados o promovidos con posterioridad y sin solución de continuidad a otro cargo, ya sea de magistrado, funcionario o empleado.
Asimismo, se estableció que las disposiciones de la Resolución Nº 436 resultan aplicables a los magistrados provenientes de los Poderes Judiciales y a los fiscales y defensores de los Ministerios Públicos de la Nación, de las Provincias y o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: Web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires // www.scba.gov.ar
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