Viernes 27 de Diciembre de 2024

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Resolución de la Corte sobre la actividad judicial,

Asueto con servicio de guardias mínimas. Pautas de aplicación. Cuestiones de urgente despacho. Colaboración con Juzgados y Tribunales de turno. Atención al público. Amparos.

///Plata, 7 de Julio de 2009.

VISTA: La Resolución de este Tribunal Nº 2051 dictada con fecha 2 de Julio de 2009, en función de la situación epidemiológica suscitada con la enfermedad denominada Influenza A H1N1.

Y CONSIDERANDO: Que a través del decisorio citado, la Suprema Corte de Justicia conjuntamente con la Procuración General, adoptaron medidas preventivas, en función del informe elaborado por la Dirección General de Sanidad del Poder Judicial.

Que se ha observado una disímil instrumentación de algunas de las medidas dispuestas por la mencionada Resolución planteándose interrogantes relacionados con su implementación.

Que, los Juzgados designados para tramitar los asuntos de urgente despacho de conformidad con lo previsto en el art. 2º de la Res. 2051/09, han visto sobrecargadas sus tareas, en algunos casos.

Que sin perjuicio de la reglamentación vigente en materia de amparos, Resoluciones Nº 1358/06, 1794/06 y 957/09, se han formulado algunas consultas con relación a su adjudicación, circunstancia que amerita ratificar el estricto cumplimiento de tales normas.

POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y atento lo dispuesto por el art. 9º de la Res. Nº 2051/09,


R E S U E L V E:

Artículo 1º: Recordar a los Magistrados y Funcionarios que sin perjuicio de las decisiones y medidas previstas en esta emergencia, la prestación del servicio de justicia debe ser asegurado, tal como lo impone el respecto de las garantías y derechos del justiciable.

Artículo 2º: Disponer -en el marco de las medidas adoptadas por Resolución Nº 2051/09- las siguientes pautas que serán de aplicación a la totalidad de los Magistrados y Funcionarios a los efectos de contribuir a la uniformidad de las actividades que desarrollan en las distintas jurisdicciones:

En cumplimiento de lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Nº 2051/09, los Magistrados y Funcionarios de todos los órganos jurisdiccionales resolverán las cuestiones de urgente despacho que se encuentren pendientes y correspondan a las causas en trámite por ante los órganos en los cuales se desempeñan. Asimismo deberán colaborar ampliamente con los Juzgados y Tribunales de turno, los que tendrán a su cargo la atención al público y los asuntos nuevos que ameriten urgente despacho.
Para la distribución de los juicios de amparo que se promuevan, serán de aplicación las resoluciones Nº 1358/06 y 1794/06 –ratificadas por Res. 957/09-.
Artículo 3º: Reiterar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2051/09, dejando expresa constancia que la situación de emergencia sanitaria existente y el carácter excepcional de las previsiones tomadas, requiere de su colaboración y participación.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa, su difusión.

Fdo. Luís Esteban Genoud – Presidente -Ante mí. Néstor A. Trabucco. Secretario


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