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Influenza A N1H1. Emergencia sanitaria. Prórroga de licencias

Con fecha 15 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General dispusieron prorrogar hasta el 31 de julio de 2009, la vigencia de las Resoluciones registradas bajo los Nros. 2047/09, 10/09, 590/09 y 731/09, dictadas por la Supre

Res. 2202/09

///Plata, 15 de Julio de 2009
VISTO: las disposiciones dictadas por la Suprema Corte y su Presidente, conjuntamente con la Procuración General, relativas a la situación epidemiológica surgida como consecuencia de la enfermedad denominada Influenza A H1 N1, mediante los decisorios Nº 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 731/09, 752/09, 2051/09, 11/09 y 2071/09.
Y CONSIDERANDO: que el objetivo de esas disposiciones se dirigió a la adopción de medidas de carácter preventivo, habida cuenta de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial, las que se extienden hasta el próximo 19 de julio de 2009 (conf. Res. 2071/09).
Que no obstante ello, las actuales condiciones sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud de la Provincia y las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Sanidad de este Poder Judicial, ameritan la prórroga de las acciones y medidas dispuestas, durante la feria judicial, que abarca el período comprendido entre los días 20 al 31 de julio de 2009, conforme surge del Acuerdo 3439.
Que por otra parte, es oportuno resaltar que los órganos encargados de prestar el servicio durante el período citado, aprobados por Acuerdo 3447, deberán adoptar los recaudos pertinentes que permitan dar continuidad a las prevenciones sanitarias establecidas por el Tribunal.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. j) de la Ley N° 5.827 y art. 152 del C.P.C.C), en coordinación con la Procuración General (Art.13 inc. 15 primera parte de la Ley 12061),
R E S U E L V E
Artículo 1º: Prorrogar hasta el 31 de julio de 2009, la vigencia de las Resoluciones registradas bajo los Nros. 2047/09, 10/09, 590/09 y 731/09, dictadas por la Suprema Corte de Justicia y su Presidente, en coordinación con la Procuración General, vinculadas con las licencias concedidas a las mujeres embarazadas, agentes inmuno deprimidos, estudios periciales y traslado de detenidos y suspensión del servicio de guardería.
Artículo 2º: Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial afectados a la atención de la feria judicial del mes de julio, que deberán cumplimentar las medidas preventivas puestas en conocimiento por la Dirección General de Sanidad, ratificadas por esta Corte por los decisorios ut supra citados, con su participación y colaboración oportunas.
Artículo 3º: La prestación del servicio durante la feria judicial, se desarrollará conforme la normativa vigente (artículo 24º Ac. 3447).
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión.


LUIS ESTEBAN GENOUD


HILDA KOGAN HECTOR NEGRI


EDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR de LAZZARI


DANIEL FERNANDO SORIA JUAN CARLOS HITTERS


JUAN ANGEL DE OLIVEIRA
Subprocurador General



NESTOR A. TRABUCCO
Secretario