Viernes 27 de Diciembre de 2024

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Federación Argentina de la Magistratura

Opinión sobre el Consejo de la Magistratura, redactada por el Dr. Abel Fleming y publicada en la Edición Especial de PUNTOJUS. MARIA ANDREA VISTALLI Coordinadora Instituto Investigaciones Judiciales FAM

COLUMNA DE OPINIÓN
La Federación Argentina de la Magistratura tiene presencia en todo el territorio nacional, eso nos permite tener una visión global de los problemas de la Justicia y de las soluciones que han sido adoptadas localmente para enfrentarlos.

La discusión acerca de las posibles modificaciones a la composición, la estructura o el funcionamiento del Consejo de la Magistratura tiene un elemento muy positivo que debemos remarcar: se está hablando de cómo mejorar el funcionamiento de una institución. Que discutamos instituciones, y eso ocupe un lugar destacado en la agenda pública, es un avance que -quienes hemos vivido épocas de nula institucionalidad democrática- debemos valorar y rescatar.

Algunas reflexiones para aportar al debate:


a) El Poder Judicial es, de los tres Poderes, el que debe quedar más alejado de las coyunturas políticas y los humores sociales (no “más alejado de la realidad de los ciudadanos”, que ingresa todos los días a los tribunales mucho antes que a los medios).

El Consejo de la Magistratura no fue creado para reflejar el pensamiento de las mayorías coyunturales (ya que, por ejemplo, nombra jueces que estarán 20 ó 30 años en sus cargos, cuando la composición de esas mayorías probablemente haya cambiado). Por esa razón se trata de un organismo en el cual el sistema de control y balance se da entre estamentos y no entre partidos políticos. El equilibrio, entonces, dependerá del peso específico de la representación de cada estamento en su composición, no de la representación de mayorías y minorías parlamentarias.

La otra garantía de la calidad de su funcionamiento –que a su vez es un reaseguro de la calidad del funcionamiento del Poder Judicial- es la idoneidad. En ese sentido son importantes todos los esfuerzos que se hagan para asegurar que quienes van a evaluar decisiones técnicas de tanta especificidad y trascendencia, estén calificados para hacerlo.


b) La presidencia del Consejo de la Magistratura debe ser ejercida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


c) El Consejo de la Magistratura Nacional selecciona postulantes para cubrir cargos de jueces en el Poder Judicial de la Nación, tanto para la justicia nacional, (que, como opera como justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe transferirse y formar parte de la justicia de esa ciudad) como para la justicia federal.

El sistema de selección adoptado se conoce como “sistema abierto” pudiendo postular a los cargos que se concursan, no sólo la gente de la justicia, sino también los abogados que ejercen la profesión. Por esa razón, la Federación Argentina de Colegios de Abogados tiene representantes que integran el Consejo, surgidos de elecciones de los abogados de todo el país.

De idéntico modo, los magistrados y funcionarios que integran los poderes judiciales de las provincias argentinas y los de justicia de la ciudad de Buenos Aires, deben poder elegir representantes para integrar el Consejo. En un altísimo porcentaje, la cobertura de vacantes en la justicia nacional y federal se realiza con concursantes que pertenecen a la justicia ordinaria de las provincias y hoy, este sector no tiene ninguna representación en el Consejo nacional, a pesar de ser numéricamente mayoritario respecto de los jueces nacionales y federales (75% a 25%).

A pesar de estar la justicia organizada en fueros, competencias e instancias conforme al diseño jurídico-político federal, en un sistema que corresponde al poder judicial federal y 24 subsistemas que corresponden a las provincias y ciudad de Buenos Aires, en realidad todo el conjunto funciona -en alguna medida- como único, ya que la cabeza del Poder Judicial de la Nación es la máxima instancia para toda la justicia argentina. La participación de representantes de los jueces de las provincias contribuirá a la democratización del Consejo y del Poder Judicial, con incremento basal de los jueces inferiores en las actividades de gobierno judicial, en la de generación de políticas y en el control de los procesos de selección. Nuestra participación incrementaría el equilibrio en la composición del Consejo, tal como lo señala el artículo 141 como objetivo a lograr en la conformación.


d) No se concibe un Poder del Estado que no pueda generar sus propias políticas. Un Poder de la República, para poder llamarse tal, tiene que tener garantizado -de modo mínimo- la posibilidad de concebir su diseño de actuación y su futuro, y poder realizarlo. Para ello debe tener autonomía y suficiencia presupuestaria; quizás, lo más importante, poder manejar de un modo autónomo sus dineros, sin que para ello dependa como hoy, de la voluntad política de un órgano externo. La ley del Consejo de la Magistratura debe moderar su influencia en ese aspecto. Sin resignar las funciones que le asignó la Constitución, debe revisarse el modo en que se organice su ejercicio para que no afecte -por control en la gestión del presupuesto- la necesaria independencia de la justicia como Poder del Estado.


e) El sistema para cubrir vacantes -que se dispara una vez que se producen- opera bajo la lógica de la excepcionalidad: como si no existiera un porcentaje perfectamente calculable estadísticamente, de vacantes anuales con motivo de licencias, jubilaciones, renuncias, etc.

Deben ponerse en marcha procedimientos colectivos de selección e incorporación de postulantes –en idéntica proporción a las vacantes- para constituir lo que, en otros lugares se denomina, Colegio de Jueces: un número de sustitutos preparados para cubrir las vacantes inmediatamente.

El actual procedimiento de concursos individuales es oneroso, irremediablemente lento (se pone en marcha con la vacante ya producida) y atenta contra la calidad de las decisiones jurisdiccionales (que no son tomadas por el juez natural).

Desde la Federación Argentina de la Magistratura confiamos en que lograremos entre todos desmarcar este debate público de la lógica de suma cero, de ganar o perder, para trabajar en conjunto y seriamente en el diseño de una nueva etapa en el crecimiento y desarrollo de una institución excepcionalmente importante como es el Consejo de la Magistratura.

Dr. Abel Fleming

Presidente

Federación Argentina de la Magistratura