La independencia de los jueces y la autonomía del Ministerio Fiscal en el Tratado de Lisboa
el derecho de los jueces y los fiscales a constituir libremente asociaciones profesionales con la finalidad de salvaguardar su independencia y proteger sus intereses, como garantía de la propia independencia del sistema judicial debe ser absolutament
DECLARACIÓN DE LISBOA
La independencia de los jueces y la autonomía del Ministerio Fiscal en el Tratado de Lisboa
La Justicia en Europa se encuentra en una etapa de enormes desafíos.
El Estado de derecho en una Europa de los ciudadanos y para los ciudadanos solo es compatible con un sistema judicial independiente, imparcial y eficaz, basado en la confianza mutua.
El acceso a la justicia, establecido por la Convención Europea de los Derechos Humanos, fue asumido y desarrollado por la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 47 (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) declara que “Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, previamente establecido por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”.
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa introduce profundas alteraciones en el ámbito del acceso de los ciudadanos a la justicia, consustanciales a la adopción de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de su fuerza vinculante, en la adopción plena del principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y en la posibilidad de creación de un Ministerio Público Europeo, implica significativas alteraciones de los sistemas judiciales e impone alteraciones normativas en diversos aspectos de la organización judicial y del procedimiento.
En este sentido, el derecho a la justicia debe desarrollarse siguiendo los principios establecidos en los documentos internacionales aprobados en el ámbito del Consejo de Europa. En particular, la Recomendación nº 94 (12) del Comité de Ministros sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, y la Recomendación nº 2000 (19) del Comité de Ministros sobre el papel del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal, así como en los documentos aprobados por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y por el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos sobre la garantía de independencia de los jueces y la autonomía del Ministerio Fiscal, la eficacia del sistema y los recursos disponibles e indispensables, exigiéndose un refuerzo de esas garantías tendentes a garantizar la efectividad del principio de confianza mutua entre los sistemas.
Finalmente, asegurando lo que está declarado en varios documentos internacionales, el derecho de los jueces y los fiscales a constituir libremente asociaciones profesionales con la finalidad de salvaguardar su independencia y proteger sus intereses, como garantía de la propia independencia del sistema judicial debe ser absolutamente respetado por los Estados.
Lisboa, 13 de noviembre de 2009