Carta Abierta Asociación Magistrados y Funcionarios CHACO
La Asociación de Magistrados y Funcionarios judiciales de la Provincia del Chaco dio a conocer una carta abierta, en la cual define a la independencia del Poder Judicial como un “principio fundamental del estado democrático de derecho”; a la vez que
Asociaciones y Colegios de Magistrados y Funcionarios:
“La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales en diálogo abierto a la sociedad manifiesta: La independencia del Poder Judicial es un principio fundamental del Estado Democrático de Derecho, por eso resulta ineluctable que sea ejercido por órganos que resuelvan controversias sin presiones ni influencias que desvíen la específica función de aplicar las leyes a los casos concretos y en forma definitiva. Para gozar de libertad se debe asegurar la justicia.
De ahí, el celo constitucional en la organización judicial. Esto se advierte en la Constitución Nacional, y obviamente en la provincial, en tanto el pueblo asigna al Poder Judicial la calidad de poder estatal independiente, con una organización especializada y competencia exclusiva y excluyente para la defensa de la Constitución. Esto es así, porque en ella se consagran los derechos y se establecen las garantías.
En la Argentina, no obstante la potencialidad y el vigor institucional otorgados al Poder Judicial en el orden constitucional, en realidad, en el orden existencial el derecho no siempre condice con los hechos.
Los modos más efectivos para asegurar la tan ansiada independencia son: Asegurar la transparencia de los procesos de selección de jueces, con el objeto que accedan los mejores; la elaboración de eficaces sistemas de remoción; la inamovilidad y estabilidad de los jueces; intangibilidad de las remuneraciones; administración de los propios recursos; etc.
Si bien todos son importantes, nos detendremos en alguno de ellos que han sido desatendidos en su tratamiento hasta la fecha. Esta institución ha bregado por una mayor transparencia en la selección de jueces y por ello presentó anteproyectos con éste y anteriores gobiernos para que tuvieran tratamiento legislativo, con resultado negativo hasta el momento.-
Asimismo, considerando que el concurso para ministros del STJ no estaba reglamentado, acompañó anteproyecto contemplando que las Cortes Provinciales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplen tres trascendentales y delicadas funciones: el control de constitucionalidad de las normas y de los actos del Poder Ejecutivo, ser el máximo tribunal de la provincia o Nación y fundamentalmente dirigir el sistema judicial. Tratándose de un Poder del Estado, la política es inevitable para la dirección de la sociedad, lo que no debe llevar a confundir con política de partidos o eleccionaria. De allí que la diversidad de cuestiones y temas que deben atender los tribunales superiores, sus integrantes no sólo deben tener formación en derecho, precisamente por el rol político institucional que ejercen. Proponíamos como ley un concurso especial, que contempla temas tales como, gestión, cuestiones constitucionales, proyectos de gobierno judicial (que puede ser visto en nuestra página Web.) No logramos la sanción de una ley.-
La inamovilidad de los jueces: esta garantía, indudablemente, es uno de los pilares en que se sustenta la independencia judicial porque permite el equilibrio de poderes contemplados por nuestro sistema republicano de gobierno. No se pueden concebir formas estaduales ni menos aún decisiones políticas (decretos, leyes, etc.) de desplazar a los magistrados locales de su función si no existe un correlato con la mala conducta o mal desempeño en las mismas, única causa para regular la excepción a la inamovilidad de los cargos como expresión de la independencia judicial. Ello debe realizarse a través de los mecanismos constitucionales. Lo contrario es violación de la Carta Magna.
La intangibilidad de las remuneraciones: Su respeto es fundamental para la independencia del Poder Judicial y para la forma republicana de gobierno. La norma que la establece no consagra un privilegio ni un beneficio exclusivo de carácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado que beneficia a la misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno.
Las provincias están obligadas a brindar todas las garantías, entre las cuales se encuentra la intangibilidad de las compensaciones que reciben los jueces. Cabe puntualizar, con palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la división de poderes es un principio que debe ser asegurado en toda la Nación y ello implica que los jueces tengan ingresos dignos, para que los mejores hombres y mujeres sean los que sientan interés en servir a la justicia y a los ciudadanos.
En la actualidad, el Poder Judicial, a pesar del rol fundamental que cumple en la conservación de un Estado de Derecho, de ser un “Poder del Estado” recibe salarios muy inferiores a funcionarios de tercera línea del Poder Administrador y de las empresas del Estado, sin posibilidad de cobrar horas extras a pesar de que su horario normal de trabajo es más de 10 horas diarias. Situación alejada de algunos organismos del Estado a los que recientemente se les otorga la posibilidad de cumplir con el doble de horas extras, lo que en los hechos significa duplicar los salarios. Todavía no hemos logrado que este principio Constitucional sea respetado.-
Solicitamos de los otros Poderes la racionalidad y apego al orden legal y el respeto irrestricto a la Constitución Nacional y Provincial para que se revierta esta situación pues de ello dependerá en parte sustancial la suerte y rumbo de la sociedad toda.”
CHACO, 17 de junio del 2010.
Dra. Gloria Beatriz Zalazar Dra. Marta Inés Alonso
Secretaría General Presidente
Asoc. de Magistrados y Funcionarios Judiciales Asoc. de Magistrados y Funcionarios Judiciales