Viernes 27 de Diciembre de 2024

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PELIGRA LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL BONAERENSE

Ante las proyectadas reformas legales al Consejo de la Magistratura y al Tribunal de Enjuiciamiento

Desde distintos sectores del gobierno provincial se presentaron sendos proyectos de ley tendientes a modificar la estructura y las normas de funcionamiento de dos órganos constitucionales de suma importancia, tanto para la designación (Consejo de la Magistratura), como para el juzgamiento de magistrados y funcionarios (Tribunal de Enjuiciamiento), que comprometen seriamente la independencia del Poder Judicial bonaerense, con directa afectación de los derechos y garantías de los justiciables, por lo que el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, expresan su rechazo por el contenido de las pretendidas reformas y convocan a la SCBA, a los legisladores provinciales, colegios profesionales, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y, en general, a todas aquellas asociaciones civiles que trabajan a favor de la eficaz prestación del servicio de justicia, a interesarse por estos temas centrales para la plena vigencia del estado de derecho.
En forma simplificada, aquí se sintetizan.
1. Principales reformas al Consejo de la Magistratura.
El proyecto, que no fue precedido de ninguna consulta, viola el art. 175 de la Constitución Provincial, que previó que el Consejo de la Magistratura debe tener una composición equilibrada entre los cuatro estamentos de representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Colegio de Abogados; ya que pretende elevar a 6 la cantidad de miembros del Poder Ejecutivo, dejando al Poder Judicial con 5, al Poder Legislativo con 4 y a los abogados con 2, con lo que la preponderancia del sector político sobre el técnico o profesional resulta evidente. Igualmente grave es la pretensión de ingresar en la esfera propia de esos estamentos decidiendo de qué modo deben designar a sus representantes, lo que importa una invasión inaceptable e inconstitucional.
Por otra parte, el proyecto consagra un notorio desequilibrio al asignar apenas diez -10- puntos a los antecedentes profesionales y académicos del postulante (que son de carácter objetivo), y el triple -30- a la entrevista que mantenga ante el Consejo de la Magistratura (que es de naturaleza subjetiva), es decir, incrementa el poder discrecional de los consejeros, en detrimento de la verificación objetiva de la capacidad del aspirante, lo que contradice el texto constitucional que requiere “criterios objetivos predeterminados de evaluación” (art. 175).
2. Principales reformas al Tribunal de Enjuiciamiento.
El segundo de los proyectos, lejos de dotar de mayor juridicidad al juicio político (jury), lo politiza más todavía, es decir, en vez de asegurar un juzgamiento de los jueces y funcionarios del Ministerio Público con todas las garantías del debido proceso constitucional (art. 18), prevé la precipitada suspensión en sus funciones de aquellos que sean denunciados, lo cual constituye una herramienta por demás peligrosa para que cualquier litigante disconforme (y temerario) recurra al mecanismo de la denuncia para sacar del medio de un litigio, de cualquier naturaleza, a un juez que le disgusta porque no lo favorece con sus sentencias. Con mayor razón, cuando la situación del juez suspendido queda sujeta a la decisión de un órgano político, bajo criterios políticos. Así, con muy pocos elementos probatorios y a pesar de las escasas o nulas posibilidades de defensa del denunciado, se puede no sólo separar del conocimiento de un caso al juez predeterminado por la ley (o juez natural), sino también inhabilitarlo para el ejercicio de su cargo.
Por otra parte, es una verdadera afrenta al sistema acusatorio constitucional que cuando la Comisión Bicameral es la que ejerce la acusación pública, algunos de sus miembros puedan integrar, en el caso, el jury de enjuiciamiento. Lo propio sucede si se admite que el tribunal juzgador disponga, de oficio, medidas de instrucción, porque en los modelos respetuosos de la igualdad de las partes y de la equidistancia de los juzgadores con ellas, las pruebas tendientes a la verificación de los cargos sólo pueden ser aportadas por el acusador y refutadas por la defensa.
Por último, ya se expuso en ocasiones anteriores la grave afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio que implica la admisibilidad automática de la acción, lo que debe ser modificado para posibilitar el control efectivo y, en su caso, la impugnación de la denuncia por motivación insuficiente o arbitraria, pues existen numerosos casos de presentaciones absurdas y desatinadas, cuya apertura a prueba es innecesaria, dado que el hecho mismo carece por completo de relevancia.
El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, entonces, rechazan estas reformas porque van en sentido exactamente opuesto al debido, al aumentar el poder político desde el proceso de selección, durante la gestión y hasta en el enjuiciamiento de los jueces, situación que hace peligrar la independencia del Poder Judicial bonaerense.
La Plata, noviembre de 2012.


Margarita del C. Tropiano Pedro Rodríguez
Colegio de Magistrados Red de Jueces Penales