Viernes 27 de Diciembre de 2024

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DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES

Art. 1°) Con la denominación de “Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Quilmes” se constituye esta Asociación en la calle Alem n° 430 de la ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°) Son fines del Colegio:
a) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo;
b) Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones;
c) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales;
d) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones y realizar estudios, investigaciones, estadísticas, conferencias, cursos, congresos y seminarios, para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados;
e) Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados;
f) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, como así también integrar Asociaciones de segundo grado;
g) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio;
h) El Colegio se abstendrá de toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas o raciales, o que sean ajenas al ejercicio de la función judicial;
i) Fomentar, promover y participar en todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la organización, programación y práctica del turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejores su calidad de vida.

Art. 3°) El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin ilícito y contraer obligaciones.

Art. 4°) Constituyen el patrimonio del Colegio:
a)Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismo produzcan;
b) Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros;
c)Las donaciones, legados o subvenciones que reciba;
d)El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

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Art. 5°) Habrá tres categorías de colegiados: HONORARIOS, PLENOS Y ADHERENTES.

Art. 6°) Podrán ser colegiados HONORARIOS aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por voto unánime del Consejo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales y méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y tendrán voz pero no voto en la dirección y gobierno del Colegio.

Art. 7°) Podrán ser colegiados PLENOS los jueces, Miembros del Ministerio Público, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y del Ministerio Público y funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y en general, todo Magistrado o Funcionario que desempeñe su cargo en el Departamento Judicial de Quilmes, en virtud de poseer título de Abogado o Escribano.

Art. 8°) Son derechos y obligaciones de los colegiados PLENOS:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos;
b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio;
c) Representar en las Asambleas a otros colegiados plenos, hasta un máximo de cinco y hacerse representa a su vez por otro en las Asambleas Departamentales;
d) Abonar mensualmente la cuota social. La falta de pago de cinco cuotas mensuales, luego de serle requerido el pago por escrito, importará su desvinculación del Colegio;
e) Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal;
f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales, de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Departamental;
g) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El consejo Departamental deberá aceptarla, pero podrá rechazar sus términos, a menos que el colegiado esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo, se expedirá sobre la renuncia.

Art. 9°) Podrán ser colegiados ADHERENTES aquéllos magistrados y funcionarios a que alude el art. 7°) jubilados en su función, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional.

Art. 10°) Los colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determines.

Art. 11°) El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir sus disposiciones.

Art. 12°) Los colegiados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Serán causas de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8°). Serán causas de expulsión:
a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c)Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

Art. 13°) Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina, el que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho Tribunal en la fecha y hora que se indicará mediante comunicación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Tribunal de Disciplina habilitado para resolver.

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Art. 14°) El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Quilmes, tendrá como órganos de gobierno al Consejo Directivo, el Organo de Fiscalización y a las Asambleas de los Asociados.

DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 15°) El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidnete, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco vocales titulares. Para ser Presidente o Vicepresidente, se requerirá el desempeño de la función de juez o funcionario para cuya designación se exija acuerdo del Senado. En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, se convocará a Asamblea en el plazo de sesenta días a fin de elegir a ambos. El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años, pudiendo ser reelegidos. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución.

Art. 16°) El Consejo Directivo en su primera sesión, procederá a la distribución de cargos, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente, que serán elegidos por la Asamblea Departamental.

Art. 17°) El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud.

Art. 18) Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.

Art. 19°) Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas;
b) Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio; considerando y cumplimentado en su caso, las iniciativas que dentro de los fines enumerados en el art. 2°) surjan de su seno o le sean propuestas por los colegiados;
c) Promover y participar en conferencias, congresos, cursos y otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados;
d) Convocar a las Asambleas;
e) Resolver sobre la admisión o renuncia de colegiados;
f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el informe del Organo de Fiscalización, correspondientes al ejercicio fenecido.
h) Realizar los actos necesarios para al administración del patrimonio social. Para el caso de adquirir, gravar o disponer bienes muebles registrables o inmuebles se deberá contar con el dictamen previo del Organo de Fiscalización y con la también previa aprobación de la Asamblea.

Art. 20°) Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus reuniones;
b) Representa al Consejo en actos protocolares;
c) Firmar las actas y comunicaciones con el Secretario, en su reemplazo con el Prosecretario o en caso de necesidad con el Consejero que se designe;
d) Realizar ad referendum del Consejo Directivo todo acto de carácter urgente que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera sesión;
e) Autorizar al Tesoreso las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo;
f) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 21°) Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento. Colaborar con la Presidencia cuando ésta así lo requiera y en representación de su investidura;
b) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 22°) Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Autorizar con el Presidente las resoluciones, declaraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones;
b) Llevar los libros de la Institución;
c) Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio;
d) Atender la correspondencia y todo tipo de comunicación;
e) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo:
f) Colaborar con la Presidencia en la elaboración de proyectos que hagan a los fines de la Institución;
g) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 23°) Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y administrar los fondos y bienes de la Institución, depositar aquéllos en instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma y la del Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por el Colegio o a favor de éste;
b) Preparar el Inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos del ejercicio;
c) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Organo de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran;
d) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 24°) Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
a) Colaborar en la tarea del Secretario;
b) Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

Art. 25°) Son deberes y atribuciones del Protesorero:
a) Colaborar en la tarea del Tesorero;
b) Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

Art. 26°) Son deberes y atribuciones de los Consejeros:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo y desempeñar las funciones y deberes que el Consejo les confíe.

Art. 27°) Si el número de componentes del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes, el Consejo Directivo en minoría deberá convocar dentro de los quince días a elección de sus reemplazantes.


DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Art. 28°) Existirá un Organo de Fiscalización que estará integrado por tres miembros que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar mensualmente los libros y documentos del Colegio;
b) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cada vez que lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja, y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie;
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y Reglamentos, en especial den todo lo referente a los derechos de los colegiados, y el cumplimiento de los objetivos sociales;
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentado por el Consejo Directivo;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo y solicitar al Consejo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, en el supuesto de que el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria;
g) En su caso vigilas las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales;
h) En caso de que por causas definitivas, quedare reducido a un solo miembro, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea para elección de los reemplazantes.


DE LAS ASAMBLEAS
Art. 29°) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de abril de cada año a efectos de considerar:
a) Memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Organo de fiscalización;
b) Elección del Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo Directivo, del Organo de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina, cuando corresponda, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros que deberán ser colegiados presentes en la Asamblea;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Art. 30°) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los colegiados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de treinta días. Si no se tomasen en consideración o se negaren infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

Art. 31°) Los colegiados serán citados a las Asambleas mediante circulares que se les remitirán con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de celebración del acto. Juntamente con la citación, en el caso de la Asamblea Ordinaria, se remitirá un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. En caso de considerarse reformas del Estatuto, se acompañará una copia del proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día.

Art. 32°) Las Asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de reformas del Estatuto con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de los colegiados plenos. Pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los colegiados que concurran, siempre que su número no fuese inferir al de los que forman el Consejo Directivo.

Art. 33°) En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan mayorías especiales. Cada colegiado tendrá un voto. Los colegiados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados mediante carta poder certificada por escribano o funcionario judicial. Cada apoderado no podrá representar a mas de cinco colegiados, debiendo presentarse a la Comisión de Poderes, antes del comienzo de las Asambleas los respectivos mandatos. La Comisión de Poderes estará compuesta por tres miembros designados entre los presentes previamente al tratamiento del Orden del Día.

Art. 34°) Con treinta días de anterioridad a cada Asamblea y en la Sede del Colegio, se pondrá en exhibición un padrón de colegiados en condiciones de votar. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea. Son condiciones para participar de las Asambleas: a) Ser colegiado pleno con una antigüedad mínima de seis meses; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse purgando sanciones disciplinarias.

Art. 35°) Los miembros del Consejo Directivo y Organo de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.







Art. 36°) En caso de inconducta, los colegiados serán pasibles de las sanciones que contemplan los artículos 12°) y 13°) de este Estatuto. Se juzgará a los colegiados exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen los fines del Colegio.
A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por tres colegiados plenos, que no sean integrantes del consejo Directivo o del Organo de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos por Asamblea. Sus integrantes deben tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia, debiendo uno, como mínimo, desempeñarse como magistrado. Se le someterán las conductas de miembros del colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a ese fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y Secretario que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. En toda cuestión que se le someta, el tribunal observará el procedimiento procedimiento previsto por el artículo 13°), debiendo resolver la cuestión dentro de los treinta (30) días de tomar intervención. Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea de colegiados de la Institución, la cual, para revocar la resuelto por el Tribunal, deberá expedirse por una mayoría de los dos tercios de los miembros presente. Las resoluciones del Tribunal deberán estar fundadas. Subsidiariamente, serán aplicables
Las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Se levantará acta de lo actuado y resuelto en un libro especial a tal fin.

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Art. 37°) Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida de conformidad con lo previsto en el art. 32°).

Art. 38°) El Colegio no podrá fusionarse con otro y otras instituciones similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum en el art. 32°). Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación.

Art. 39°) De hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio, se designarán como liquidadores a los colegiados que la Asamblea elija.

Art. 40°) Designados los liquidadores como lo dispone el art. 39°), éstos procederán a efectuar un informe sobre el destino de los bienes, el cual será controlado por el Organo de Fiscalización, pudiendo realizar las objeciones al mismo dentro del plazo de diez días. Ocurrido esto, será la Asamblea la que dirimirá la cuestión por mayoría simple.

Art. 41°) Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital de Niños de la Plata “Sor María Ludovica”.

Art. 42°) Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro Organismo formule a este Estatuto.