Sabado 21 de Diciembre de 2024

Inicio     Volver

COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIADESCRIPCIÓN FÁCTICA DEL HECHO EFECTUADA EN EL REQUERIMIENTO FISCAL

COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA. CRITERIO DE DETERMINACIÓN. DESCRIPCIÓN FÁCTICA DEL HECHO EFECTUADA EN EL REQUERIMIENTO FISCAL. RECOMENDACIÓN A ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE ABSTENERSE DE EVALUAR FUENTES DE PRUEBA. DEBER DE PRESERVAR LA IMPARCIALIDA

“Así pues, de la descripción fáctica del hecho objeto de imputación penal efectuada por el fiscal de grado (…) se desprende, en principio, la competencia criminal (arts. 24 –a contrario–, y conforme art. 22 del C.P.P.). “

“En consecuencia, la evaluación de las fuentes de prueba realizada por los señores magistrados se revela como innecesaria e intervierte la naturaleza de dichos elementos, contaminando así cualquier decisión futura que el magistrado deba adoptar. “

“El control jurisdiccional del órgano de juicio en los términos de los arts. 26 y 27 C.P.P., debe centrarse en la plataforma fáctica descripta en el requerimiento fiscal, la que en el caso conduce a la seria posibilidad de que se trate de materia criminal a partir de la circunstancia ‘intimidándolo con un pico de botella de vidrio…’ imputada. El error inicial del requerimiento fiscal (…), dado que la plataforma fáctica denotaría una significación jurídica distinta a la allí postulada, hace caer, por ende, la propuesta del órgano jurisdiccional. “

“Corresponde por tanto declarar la competencia del Tribunal Oral Criminal Nº 2, recomendando a los señores Jueces en lo Correccional nº 2 y nº 5 departamentales, a efectos de preservar la imparcialidad que emana de las Reglas de Mallorca, se atengan a la descripción fáctica del hecho para el control de competencia por materia, sin evaluar las fuentes de prueba.” Causa 93/10 caratulada “Brizuela, Walter Damián s/ Robo simple en grado de tentativa”, reg. res. 51 del 18 de Febrero de 2010.





  Descargar Archivo