Martes 16 de Abril de 2024

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Agravante del art. 41 quater del C.P.

Agravante del art. 41 quater del C.P. Edad del partícipe mayor

Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, dictado en la causa n° 29.013 ?J. J. Ch. ó R. M. G.
s/Recurso de Casación? el 05 de junio de 2008, en el que se estableció, por mayoría- que la agravante del art. 41 quater del C.P. restringe
su aplicación a las personas que al momento del hecho alcanzaron la mayoría de edad, es decir, aquellas que, conforme el art. 126 del Cód.
Civil, hubieren cumplido los veintiún años.

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