COVID-19
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, a través de la Resolución 149-20, que a partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año los magistrados, funcionarios y agentes de la Jurisdicción Administración de Justicia del Poder Judicial de Provincia de Buenos Aires, que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación, quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual o el goce de licencias concedidas.
1. - Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su vigencia.
2. - Mujeres embarazadas.
3.- Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
4.- Personas que padezcan diabetes.
5.- Personas con insuficiencia renal.
6.- Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares.
7.- Personas trasplantadas.
8.- Personas con patologías oncológicas.
9.- Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
Dichos supuestos podrán ser ampliados por Resolución de la de Secretaría de Personal, en función de recomendaciones de las autoridades sanitarias||Quienes opten por la dispensa mencionada deberán hacerlo saber al responsable del sistema 'Presentismo' de cada órgano o dependencia.
Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. El citado responsable ingresará tal declaración en el sistema, utilizando las opciones que se habilitarán a tal efecto.
La manifestación realizada por el agente, funcionario o magistrado judicial habilitará automáticamente la dispensa.
Sin perjuicio de ello, se encomienda a la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia la verificación de las circunstancias denunciadas por el personal de la Jurisdicción Administración de Justicia, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones que estime pertinentes para dicho cometido.
Ver Resolución 149-20:
http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45288&n=Ver%20Resoluci%F3n%20149-20.pdf