Lunes 30 de Diciembre de 2024

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Habeas Corpus colectivo Agravamiento condiciones de detencion 960-09

acción de hábeas corpus a favor de los detenidos alojados en la Seccional Cuarta de Quilmes, invocando agravamiento en las condiciones de detención. Señala que la cantidad de detenidos allí alojados excede la capacidad edilicia del lugar, denunciando


Quilmes, a los 15 días del mes de septiembre de 2009; reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces integrantes de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, doctores Carlos Armando Luis Rousseau, en ejercicio de la Presidencia, Martín Manuel Ordoqui y Jorge Gustavo Falcón, en causa nº 960/09 caratulada “Habeas corpus colectivo en favor de los detenidos de la Seccional Cuarta de Quilmes” y, efectuado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: FALCON-ORDOQUI-ROUSSEAU.
A N T E C E D E N T E S
El señor Secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General departamental, Sebastián Lucio Videla, interpone acción de hábeas corpus a favor de los detenidos alojados en la Seccional Cuarta de Quilmes, invocando agravamiento en las condiciones de detención. Señala que la cantidad de detenidos allí alojados excede la capacidad edilicia del lugar, denunciando a su vez la precariedad de los servicios indispensables para la subsistencia (luz, agua caliente, camas), conforme los argumentos de fs. 1/6 y la documental acompañada (fs. 7/19). Solicita se hagan cesar de inmediato las agraviantes condiciones de detención que denuncia.
C U E S T I O N E S
Primera: ¿Es admisible la acción de habeas corpus traída?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Jorge Gustavo Falcón, dijo:
Visto el contenido de la acción de habeas corpus desenvuelta, con arreglo al art. 405 párrafo segundo última parte C.P.P., se verifica en el caso supuesto que determina la admisibilidad formal.
Doy mi voto por la afirmativa.
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Martín Manuel Ordoqui, dijo:
Voto en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser mi sincera convicción.
Al mismo problema planteado el señor Juez doctor Carlos Armando Luis Rousseau, dijo:
Voto en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser mi sincera convicción.
A la segunda cuestión en tratamiento el señor Juez doctor Jorge Gustavo Falcón, dijo:
De acuerdo a la información suministrada por el titular de la Seccional Cuarta de Quilmes (24/26 y 33/35), el exceso en número de la cantidad de personas allí detenidas (ocho, considerando la cantidad de camas disponibles, ver informe de fs. 24; catorce según informe de la Jefatura Departamental Quilmes, cuya copia obra a fs. 16/9) sobrepasa largamente la capacidad de alojamiento considerada como adecuada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, haciendo operables las garantías constitucionales reclamadas mediante el remedio en trato.
Si bien toda privación de libertad importa la restricción en el ejercicio de derechos individuales, las condiciones de ejecución del encierro no puede comprometer en modo alguno las previsiones constitucionales que lo legitiman (art. 18 C.N. y cc. de la C.A.D.H., etc.).
Corresponde entonces acoger el habeas corpus presentado y ratificar el auto de fs. 21 en cuanto dispuso hacer cesar la situación de agravamiento constatado disponiendo el inmediato traslado de detenidos que en número excedan la capacidad considerada en principio como adecuada a la dependencia referida, priorizando a los que llevan un lapso temporal más prolongado de alojamiento.
En consonancia con lo resuelto cabe efectuar el seguimiento hasta la superación de la situación planteada, por lo que corresponderá librar los oficios pertinentes a los Ministerios de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Buenos Aires a sus efectos.
No puedo dejar de señalar que la situación expuesta es reiteración de otras similares en conocimiento de esta Alzada (in re causa n° 25.045 reg. 555 del 15-6-06; causa nº 28.189 reg. 997 del 27-11-07, causa nº 307/08 reg. 49 del 19-02-08 y causa nº 1.797/08 reg. 922 del 2-10-08, causa n° 2192/08 reg. 1256 del 23-12-08, entre otras.) pudiendo advertirse que existen situaciones de superpoblación en casi todas las dependencias policiales ubicadas en la órbita de este Departamento Judicial.
Que si bien no necesariamente todo supuesto de superación de cupo ideal de alojamiento implica de por sí un agravamiento en las condiciones de detención, no puede dejar de reconocerse que representa un indicio cierto de su posibilidad.
Que aún a riesgo de considerarse excedido el limitado alcance de conocimiento por parte de este Tribunal, enmarcado por los márgenes de la presentación efectuada, no puede desatenderse el riesgo cierto de que situaciones como la analizada puedan reproducirse en otras seccionales policiales de los partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, por lo que entiendo prudente volver a anoticiar al señor Fiscal General y Defensor General departamentales y al Secretario de Derechos Humanos de esta Provincia del contenido del presente, para que de considerarlo necesario arbitren las medidas que entiendan oportunas y conducentes para aventar posibles agravamientos producto de alojamientos excesivos de detenidos en comisarías, y a los señores Jueces de Garantías de éste departamento judicial para que continúen el celo necesario para que se efectivicen prontamente los traslados ordenados.
La seriedad que reviste la preocupante situación expuesta, de conformidad con la doctrina emergente del fallo en causa “Recurso de hecho deducido por el CELS en la causa Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus” -CSJN- 03/05/2005, imponen elevar copia de las actuaciones producidas a la Excma. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires para su conocimiento y efectos.
Sin perjuicio de lo aquí dicho, propongo al Tribunal dictar orden de hábeas corpus vedando el ingreso a la Seccional Cuarta de Quilmes de detenidos que excedan el número previsto como máximo para su capacidad como así también el alojamiento de detenidos en tránsito.
En ese sentido, requerir a la Oficina de Asuntos Institucionales la producción de un informe de técnicos especialistas para evaluar las condiciones de sanidad, estructura edilicia y su opinión respecto al número máximo de detenidos capaz de alojar la Seccional Cuarta de Quilmes, como así también toda otra circunstancia que considere de utilidad al presente.
Párrafo aparte merece la situación de Flores Humana Sebastián, quien según el informe de fs. 24/25 y 33/34 padece de una enfermedad infectocontagiosa. Tal carácter impone aplicar a su caso la disposición dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto impone al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en su conjunto la carga activa de velar para que en las Comisarías no se aloje a niños ni enfermos. En cumplimiento de dicha carga y por así corresponder, resulta menester ordenar al señor titular del Servicio Penitenciario Provincial que provea inmediatamente un cupo de alojamiento sanitario para el nombrado Flores.
Sin costas.
Arts. 18 C.N.; 15, 168 y 171 Constitución Provincia de Buenos Aires; 106, 405 sig. y concord., 405, 530 C.P.P..
A la segunda cuestión en tratamiento el señor Juez doctor Martín Manuel Ordoqui, dijo:
Voto en igual sentido y por los mismos fundamentos.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Carlos Armando Luis Rousseau, dijo:
Voto en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser mi sincera convicción.
Como resultado del acuerdo que antecede el Tribunal ha decidido dictar la siguiente:
R E S O L U C I O N
I.- Declarar admisible la acción de habeas corpus deducida por el señor Secretario de Ejecución Penal de la Defensoría general departamental por verificarse en el caso un supuesto de agravamiento en las condiciones de detención en la Seccional Cuarta de Quilmes.
II.- Ordenar al señor titular del Servicio Penitenciario Provincial que provea inmediatamente un cupo de alojamiento sanitario para el detenido Flores Humana Sebastián por padecer de una enfermedad infectocontagiosa.
III.- Acoger el habeas corpus presentado y ratificar el auto de fs. 21 en cuanto dispuso hacer cesar la situación de agravamiento constatado disponiendo el inmediato traslado de detenidos que en número excedan la capacidad considerada como adecuada a la dependencia referida, priorizando a los que llevan un lapso temporal más prolongado de alojamiento.
IV.- Dictar orden de hábeas corpus vedando el ingreso a la Seccional Cuarta de Quilmes de detenidos que excedan el número de su capacidad como así también el alojamiento de detenidos en tránsito.
V.- Librar Oficio a la Oficina de Asuntos Institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires para que mediante técnicos especializados realicen un informen sobre las condiciones de sanidad, estructura edilicia, y emita opinión respecto al número máximo de detenidos capaz de alojar la Seccional Cuarta de Quilmes, como así toda otra circunstancia que se considere de utilidad al presente.
VI.- Librar oficios, con copia certificada de lo aquí resuelto y de la información obrante a fs. 32/35 y la documental de fs. 7/19, a los Ministerios de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires a efectos de efectuar el seguimiento hasta la superación de la situación planteada en el presente.
VII.- Extraer fotocopia del presente y remitirlos mediante oficio al señor Fiscal General, a la señora Defensora General departamentales y al titular de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Provincia para su conocimiento y a los efectos dispuestos en la cuestión segunda del presente.
VIII.- Líbrar oficio a los señores Jueces de Garantías departamentales con copia de lo aquí decidido para que continúen la diligencia necesaria a fin que se efectivicen prontamente los traslados de detenidos ordenados a la órbita del Servicio Penitenciario Provincial.
IX.- Extraer fotocopia de todo lo actuado y, certificadas, elevarlas mediante oficio de estilo a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y efectos.
X.- Librar oficio a la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, a la Jefatura Departamental Quilmes y a la Seccional Cuarta de Quilmes con copia certificada de lo aquí resuelto, para su conocimiento y efectos.
Sin costas.
Arts. 18 C.N.; 15, 168 y 171 Constitución Provincia de Buenos Aires; 106, 405 sig. y concord., 405, 530 C.P.P..
Regístrese, notifíquese al Fiscal de Cámaras, líbrense las comunicaciones ordenadas y posteriormente archívese.
Fdo. Doctores Carlos Armando Luis Rousseau, Martín Manuel Ordoqui y Jorge Gustavo Falcon. María A. Espada, Secretaria de Cámara.





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